Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 64/2008
EXP. N°: 574/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Luís Fernando Garay Langberg contra el Director Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa de fojas 22 a 44, interpuesta por Luís Fernando Garay Langberg, contra el Director Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz y,
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tienen que el actor formula el proceso contencioso administrativo contra la Resolución Administrativa Nº 051/2007 de 23 de agosto de 2007 cursante a fojas 1-6 de obrados, pronunciada por el Lic. Dionisio Velasco Rentaría, en su condición de Director Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz, dirigiendo su acción precisamente contra esta autoridad municipal.
En mérito a la cita legal precedentemente expuesta, contenida en la Ley Nº 3324, se concluye que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión del cuaderno procesal a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.
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