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TSJ

AS/0064/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 64

Sucre, 19 de febrero de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Francisco Mendoza Ayala c/ Micro Empresa "Nuevo Palmar".

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 75-77, interpuesto por Pedro Condori Quispe, Gerente General de la Asociación Accidental Micro Empresa "Nuevo Palmar", contra el Auto de Vista Nº 552 de 11 de diciembre de 2006 (fs. 70-71) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Francisco Mendoza Ayala contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 79-80, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Crz, emitió la Sentencia Nº 56 de 27 de septiembre de 2006 (fs. 54-57), declarando probada la demanda de fs. 8-9, sin costas, ordenando a la Micro Empresa de Aseo Urbano "Nuevo Palmar", representada por su Gerente General Pedro Condori Quispe, pague a favor del actor la suma de Bs. 21.159,16 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad y primas.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 552 de 11 de diciembre de 2006 (fs. 70-71), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo (fs. 75-77), haciendo un resumen tanto de la sentencia como del auto de vista recurrido, expresa el recurrente, que no se ha valorado y compulsado correctamente la prueba documental y testifical aportadas en el proceso, que demuestran que la empresa que representa ha dado cumplimiento con lo establecido por ley, solicitando se case la sentencia y el auto de vista recurrido, anulándose obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo, empero carece de fundamentación, sin embargo de hacer cita de disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Mendoza Ayala
Demandado
Micro Empresa "Nuevo Palmar".
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2008AS/0064/2008Fuente oficial