Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 64/2009
EXP. N°: 413/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Administrador Aduana Interior La Paz contra Fiscal General de la República.
FECHA: 27 de febrero de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por el Administrador Aduana Interior de La Paz contra el Fiscal General de la República, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0203/2008 pronunciada el 28 de marzo de 2008 por el Superintendente Tributario General, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que mediante providencia de fojas 24, se ordenó que la entidad demandante cumpliera con el pago de valores judiciales, proveído notificado el 8 de agosto de 2008 mediante cédula fijada en la Secretaría de Cámara de Sala Plena conforme consta en la diligencia de fojas 25, sin que hubiera dado cumplimiento a lo ordenado o se hubiera apersonado a instar la prosecución del proceso.
Que, la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado en el Código de Procedimiento Civil - que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.
Que en autos, la inactividad del Administrador Aduana Interior de La Paz por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención.
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