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TSJ

AS/0064/2010

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2010Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 64 Sucre, 31 de Marzo de 2010

Expediente: Nº 47-06-S

Partes: Rodrigo Kurt Pereira Ramallo c/ José Gonzáles Mamani

Distrito: La Paz

Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez

VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs. 448 a 456, presentado por Álvaro Gustavo Ayala Rocabado en representación de Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, contra el Auto de Vista Nº S-569/2005 de 2 de diciembre cursante a fs. 428 a 429 vlta. de obrados, complementado a fs. 442, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre negación de derecho propietario de inmueble, su entrega y pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos seguido por el mandatario del recurrente contra José Gonzáles Mamani, Ángel Remigio Gonzáles Saico, Olga Mamani Chuquimia y Javier Antonio Salazar Rivera, la concesión del mismo, los antecedentes procesales considerados para resolución y

CONSIDERANDO I:Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de mayo de 2005 el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 47/2005 de fs. 340 a 344, declarando probada la demanda de fs. 5 a 6 reconociendo la negación e inexistencia del derecho propietario de Antonio Javier Rivera Salazar sobre el lote de terreno en litigio, ubicado en la calle 25 de Cota Cota, ahora Nº 32, disponiendo su entrega al propietario Rodrigo Kurt Pereira Ramallo dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de desapoderamiento. Por otro lado, dispuso el resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos con cargo a los demandados Olga Mamani Chuquimia y Antonio Javier Rivera Salazar, que deben liquidarse en ejecución de sentencia.

Promovida la apelación por los demandados perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de ­Vista Nº S-569/2005 de 2 de diciembre cursante a fs. 428 a 429 vlta. complementado a fs. 442, anuló obrados hasta fs. 195 inclusive.

Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs. 448 a 456, a través del cual Álvaro Gustavo Ayala Rocabado en representación de Rodrigo Kurt Pereira Ramallo alegó que el sistema de nulidades en el proceso civil se rige -entre otros- por el principio de especificidad conforme los arts. 251-I del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial, aspecto no considerado por el ad que anuló obrados en base al art. 15 de la LOJ, soslayando lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 0772/2005-R de 5 de julio, en cuya virtud la nulidad de obrados sólo procede si la causal o vicio procesal se encuentra consignado dentro del art. 247 de la LOJ, a lo que agrega, que el tribunal de alzada no explicó en forma coherente y justificada la nulidad dispuesta.

Por otro lado, acusó que el auto de vista recurrido de casación es "citra petita" y no cumple con el voto del art. 236 del CPC, que no tuvieron en cuenta los principios de trascendencia en cuya virtud no hay nulidad sin perjuicio, de convalidación y protección, y que no es aplicable la declaratoria de rebeldía de Antonio Javier Rivera Salazar ni Olga Mamani Chuquimia que comparecieron al proceso mediante memoriales de fs. 168 a 169 y 171 a 172, respectivamente, dentro del término que transcurría para la contestación de la demanda conforme el art. 345 del CPC.

Finalmente alegó que la sentencia de primera instancia se pronunció conforme a los puntos de hecho a probar consignados en el auto de relación procesal de fs. 195 y su complementario de fs. 197 vlta.y 198, que no fue observado por ninguna de las partes.

Concluyó solicitando se anule el auto de vista recurrido y se ordene que el tribunal de apelación dicte nuevo fallo resolviendo con pertinencia los aspectos cuestionados de la sentencia apelada, con responsabilidad por no ser excusable.

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Criterio

de la lectura y análisis de la sentencia de primera instancia en función de los argumentos de la demanda y los puntos de hecho a probar consignados en los autos de fs. 195, 197 vlta. y 198, no se advierten las incongruencias a la que hace alusión el tribunal de alzada que al disponer indebidamente la anulación del proceso soslayó el cumplimiento de sus obligaciones, vulnerando así el art. 236 del CPC por cuanto no resolvió el fondo de los agravios expuestos en los recursos de apelación, sin considerar además que en materia de nulidades conforme se expone en el recurso de casación en la forma, se deben considerar principios doctrinales como el de trascendencia, especificidad o legalidad y convalidación, por citar algunos, no siendo evidente en el presente caso, la existencia de actos procesales que pongan en peligro o que hayan lesionado los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de los litigantes. En consecuencia, habiéndose verificado que el tribunal de apelación anuló indebidamente el trámite de la causa abstrayéndose de su obligación de resolver el recurso de apelación en el marco de lo previsto por el art. 236 del Código Adjetivo civil, corresponde fallar conforme con los arts. 252 y 271.3) del citado cuerpo legal.

Datos del proceso

Demandante
Rodrigo Kurt Pereira Ramallo
Demandado
José Gonzáles Mamani
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2010AS/0064/2010Fuente oficial