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TSJ

AS/0064/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 064 Sucre, 25 de marzo de 2010

Expediente: Tarija 11/2009

Partes: Ministerio Público c/ Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar.

Delito: Uso indebido de influencias y conducta antieconómica.

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VISTOS: el memorial del día 17 del presente mes de marzo de 2010 (fojas 1299), por medio del cual Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar, con referencia al proceso que les sigue el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales con imputación por comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, interpusieron recurso de reposición, solicitando que se deje sin efecto el decreto del día 15 del mismo mes, el cual, al disponer el cumplimiento del Auto Supremo que declaró inadmisibles los recursos de casación formulados por ellos, implicó rechazo de su solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución pertinente respecto al petitorio que es caso de autos, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El día 9 del presente mes de marzo se emitió el Auto Supremo número 52 que declaró inadmisibles los recursos de casación planteados por los impetrantes (fojas 1262 a 1263). Ese mismo día, 9 de marzo, por memorial de 22 de febrero (fojas 1281 a 1283), con posterioridad a la emisión del indicado Auto Supremo, se presentó el petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Debido a esa circunstancia, al día siguiente, 11 de marzo (fojas 1284), se atendió el indicado petitorio de extinción de la acción penal, con un decreto que dispone que se esté a lo determinado en el mencionado Auto Supremo número 52.

2.- Ante esa decisión, los recurrentes hicieron llegar su memorial del día 12 del mismo mes (fojas 1286), por medio del cual interpusieron recurso de reposición de dicho decreto, sosteniendo: "Es inadmisible que la cuestión incidental planteada de previo y especial pronunciamiento, como lo es la extinción de la acción penal, no haya merecido siquiera un tratamiento de sus autoridades en el marco del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal y, burlándose de la excepción planteada, opten por remitirnos a un Auto Supremo que se hace aparecer con posterioridad".

3.- El Auto Supremo número 57 de 15 de marzo (fojas 1287) no admitió ese recurso de reposición, sosteniendo que el otro Auto Supremo anterior, el marcado con el número 52 del día 9, "fue pronunciado en la misma fecha en la que los imputados presentaron la solicitud de la acción penal, es decir, el 9 de marzo de 2010", agregando que el trámite relativo a los recursos de casación "se inició con anterioridad a la presentación de la solicitud de extinción de la acción penal, concluyendo el 9 de marzo con la emisión del señalado Auto Supremo".

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Criterio

Se puede apreciar que es probable que los impetrantes estén en la creencia de haber presentado su memorial de solicitud de extinción de la acción penal el 22 de febrero, por ser esa la fecha de su petitorio, desconociendo el hecho de existir constancia en sentido de que tal presentación se efectuó a horas 14.30 del día 9 de este mes de marzo, cuando ya se pronunció el Auto Supremo de esa misma fecha que declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos, por todo lo cual queda claro es igualmente improcedente su segunda solicitud de reposición.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar.
Proceso
Uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2010AS/0064/2010Fuente oficial