Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 064 Sucre, 25 de marzo de 2010
Expediente: Tarija 11/2009
Partes: Ministerio Público c/ Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar.
Delito: Uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
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VISTOS: el memorial del día 17 del presente mes de marzo de 2010 (fojas 1299), por medio del cual Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar, con referencia al proceso que les sigue el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales con imputación por comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, interpusieron recurso de reposición, solicitando que se deje sin efecto el decreto del día 15 del mismo mes, el cual, al disponer el cumplimiento del Auto Supremo que declaró inadmisibles los recursos de casación formulados por ellos, implicó rechazo de su solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución pertinente respecto al petitorio que es caso de autos, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El día 9 del presente mes de marzo se emitió el Auto Supremo número 52 que declaró inadmisibles los recursos de casación planteados por los impetrantes (fojas 1262 a 1263). Ese mismo día, 9 de marzo, por memorial de 22 de febrero (fojas 1281 a 1283), con posterioridad a la emisión del indicado Auto Supremo, se presentó el petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Debido a esa circunstancia, al día siguiente, 11 de marzo (fojas 1284), se atendió el indicado petitorio de extinción de la acción penal, con un decreto que dispone que se esté a lo determinado en el mencionado Auto Supremo número 52.
2.- Ante esa decisión, los recurrentes hicieron llegar su memorial del día 12 del mismo mes (fojas 1286), por medio del cual interpusieron recurso de reposición de dicho decreto, sosteniendo: "Es inadmisible que la cuestión incidental planteada de previo y especial pronunciamiento, como lo es la extinción de la acción penal, no haya merecido siquiera un tratamiento de sus autoridades en el marco del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal y, burlándose de la excepción planteada, opten por remitirnos a un Auto Supremo que se hace aparecer con posterioridad".
3.- El Auto Supremo número 57 de 15 de marzo (fojas 1287) no admitió ese recurso de reposición, sosteniendo que el otro Auto Supremo anterior, el marcado con el número 52 del día 9, "fue pronunciado en la misma fecha en la que los imputados presentaron la solicitud de la acción penal, es decir, el 9 de marzo de 2010", agregando que el trámite relativo a los recursos de casación "se inició con anterioridad a la presentación de la solicitud de extinción de la acción penal, concluyendo el 9 de marzo con la emisión del señalado Auto Supremo".
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