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TSJ

AS/0064/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 64/2011.

EXP. N°: 266/2010

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES Zulema Urquieta Molina c/ Richard Miranda Carballo

FECHA: 28 de enero de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 11 interpuesta por Zulema Urquieta Molina contra Richard Duane Olver, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada en la Corte Mixta del Condado de Jefferson, Estado de Colorado de los Estados Unidos de Norteamérica, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. Ángel Irusta Pérez, y

CONSIDERANDO: Que, Aurora Miranda Carballo en representación de Zulema Urquieta Molina, por memorial de fojas 11 se apersonó ante la Corte Suprema de Justicia, impetrando homologación de la sentencia de divorcio dictada en la Corte Mixta del Condado de Jefferson, Estado de Colorado, de los Estados Unidos de Norteamérica, que mediante sentencia de 12 de noviembre de 1997 ordenó la disolución del matrimonio que unía a su mandante con el señor Richard Duane Olver. A este efecto, adjunta la prueba que corre de fojas 1 a 9, donde consta la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español; esta documentación se encuentra debidamente legalizada por el Consulado de Bolivia de Miami-Florida de los Estados Unidos y refrendada por el Jefe de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que asigna la ley.

Que, planteada la demanda fue admitida por proveído de 17 de junio de 2010 cursante a fojas 15, disponiendo la citación del demandado mediante edictos, al desconocerse su domicilio actual, previo juramento de ley que corre a fojas 17 prestada por la apoderada legal, cuya personería acreditó con el poder notarial de fojas 8 y vuelta, quién posteriormente adjuntó al proceso las publicaciones edictales que cursan de fojas 19 a 21.

Que, citado el demandado Richard Duane Olver por edictos, no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer superabundantemente el plazo señalado en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia se designó defensor de oficio a la abogada Hilda Mora Mora, quien por memorial de fojas 26, se apersonó contestando la demanda, solicitando que se emita resolución conforme a derecho y a los datos del proceso.

CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que, la documentación acompañada por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, que cursan de fojas 1 a 9, merecen el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que los esposos Richard Duane Olver y Zulema Urquieta Molina, el primero de nacionalidad estadounidense y la segunda de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz el 11 de marzo de 1994; sin embargo al poco tiempo de haber contraído matrimonio deciden separarse voluntariamente presentando la declaración jurada de separación el 8 de noviembre de 1997 ante la Corte Mixta del Condado de Jefferson, Estado de Colorado de los Estados Unidos de Norteamérica, conforme a las leyes vigentes de ese Estado, conociendo el caso la referida Corte el 12 de noviembre de 1997, ordenó la disolución del matrimonio que unía a los nombrados esposos, haciendo constar que el cambio de nombre no perjudica a ninguna de las partes, este fallo también ordenó la restitución del nombre a la esposa. Así acredita la sentencia traducida al español cursante de fojas1 a 4 de obrados.

CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio objeto de la presente homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al contrario, respeta la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso de divorcio.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio signada con el Caso Nº 97OR2529, pronunciada en fecha 12 de noviembre de 1997 por la Corte Mixta del Condado de Jefferson, Estado de Colorado de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fojas 1 a 4.

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 560 del Código Adjetivo Civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria en aplicación del numeral 2 del artículo 376 del Código de Familia, ordenando su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz quien, estando declarado disuelto el vínculo matrimonial de Richard Duane Olver conZulema Urquieta Molina, dispondrá la cancelación de la Partida Nº 17 de 11 de marzo 1994, inscrita en la Oficialía Nº CONSULDG, Libro Nº 1-94, Folio Nº 17 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz; con las formalidades de ley.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por baja médica.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Criterio

En la sentencia de divorcio objeto de la presente homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al contrario, respeta la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso de divorcio.

Datos del proceso

Demandante
Zulema Urquieta Molina
Demandado
Richard Miranda Carballo
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2011AS/0064/2011Fuente oficial