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TSJ

AS/0064/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Contencioso tributario
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 64

Sucre, 4 de marzo de 2011

DISTRITO: Oruro PROCESO: Contencioso tributario

PARTES: Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional "Mejillones Ltda." c/ Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 397-399, interpuesto por Juan Ramiro Rufino Troncoso y Mario Fabricio Castro Cordero, en representación de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional "Mejillones Ltda.", contra el Auto de Vista Nº 65/2008 de 2 de mayo de 2008, cursante a fs. 392-394, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa que representan los recurrentes, contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 402, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 11/2007 de 21 de noviembre de 2007 cursante a fs. 354-359, por la que declaró improbada la demanda contenciosa tributaria de fs. 9-12 interpuesta por Juan Felipez Apaza y Guillermo López Paniagua en representación de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional "Mejillones Ltda.", manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 287/2007 de 31 de julio de 2007.

En grado de apelación formulada por Juan Ramiro Rufino Troncoso y Mario Fabricio Castro Cordero en representación de la Cooperativa Nacional e Internacional "Mejillones Ltda." (fs. 367-369), mediante Auto de Vista Nº 65/2008 de 2 de mayo de 2008, cursante a fs. 392-394, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, se confirmó la sentencia apelada.

Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por Juan Ramiro Rufino Troncoso y Mario Fabricio Castro Cordero en representación de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional "Mejillones Ltda." (fs. 397-399), en el que amparados en el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., afirman que el tribunal de alzada no se pronunció sobre la base de determinación que se aplicó al caso presente, considerando irrelevante el hecho de la contradicción entre la parte considerativa del procedimiento de determinación y lo determinado, que la administración tributaria se limitó a pedir documentos y determinar un adeudo, sin hacerles conocer el detalle de los cargos, atentando de esta manera con el debido proceso, habiendo omitido considerar este argumento la corte, limitándose a expresar que la depuración se hizo ante la ausencia de notas fiscales de respaldo y finalmente que si bien el tribunal se refirió sobre el irregular procedimiento de determinación, pero no se pronunció sobre la ausencia de formalidades en la "orden".

Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" la resolución impugnada, "anulando" obrados hasta el vicio más antiguo del expediente de determinación tributaria.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir, fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuales son las causas que motivan la casación, ya sea en forma o en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sin demostrar en que consiste la infracción que se acusa.

En autos, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. (en este caso fundamentar el recurso), toda vez que si bien alegan que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el art. 254 inc. 4) in fine del Cód. Pdto. Civ., alegaron tres aspectos de fondo, respecto de presuntas irregularidades incurridas por el SIN, haciendo constar que sobre estos particulares el tribunal de alzada, los desestimó en el auto de vista.

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Criterio

En autos, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. (en este caso fundamentar el recurso), toda vez que si bien alegan que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el art. 254 inc. 4) in fine del Cód. Pdto. Civ., alegaron tres aspectos de fondo, respecto de presuntas irregularidades incurridas por el SIN, haciendo constar que sobre estos particulares el tribunal de alzada, los desestimó en el auto de vista.

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional "Mejillones Ltda."
Demandado
Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso
Contencioso tributario
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2011AS/0064/2011Fuente oficial