Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 64
Sucre: 28 de mayo de 2012
Expediente: P-15-11-S
Proceso: Usucapión y otros.
Partes: Dorotea Coria Mamani y otros c/ Abad Nina Mollo
Distrito: Potosí
VISTOS: El memorial de fojas 532 formulando desistimiento del recurso de casación, presentado por María Paz Condori Huanca, Carmen Molina Guzmán de Bautista, Macario Hilarión Ocampo, Reino Colque Ali y Juan Carlos Gareca en el proceso ordinario de usucapión y otros, seguido por Dorotea Coria Mamani y otros contra Abad Nina Mollo, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, en el memorial referido los demandantes María Paz Condori Huanca, Carmen Molina Guzmán de Bautista, Macario Hilarión Ocampo, Reino Colque Ali y Juan Carlos Gareca, señalan que, a fin de que el desistimiento sea con relación a todos los actores de conformidad al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, los arriba mencionados formulan de forma expresa DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACION.
Que, conforme lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, "el desistimiento del recurso de casación, producirá la ejecutoria del Auto de Vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas".
Por esta definición legal si bien el desistimiento tiene como efecto inmediato la ejecutoría del Auto de Vista y su trámite no se encuentra subordinada a ninguna otra formalidad, en el presente caso de la revisión de obrados, se advierte que, María Paz Condori Huanca, Carmen Molina Guzmán de Bautista, Macario Hilarión Ocampo, Reino Colque Ali y Juan Carlos Gareca, en su condición de demandantes, interpusieron el recurso de casación a fojas 500 a 503, y por las razones expuestas precedentemente, éste Tribunal dá curso al desistimiento del recurso de casación, interpuesto por los demandantes.
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