Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0064/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Secuestro y encubrimiento
Sala
Penal II
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 064/2012-RRC Sucre, 19 de abril de 2012

Expediente: Potosí 13/2012

Partes: Ministerio Público, Pablo Molina Siñani y Yovana Miranda de Molina c/ Gonzalo Flores Pumari y Wendy Marcela Carvajal Cuiza

Delito: Secuestro y encubrimiento

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2012, de fs. 139 a 144, Pablo Molina Siñani y Yovanna Miranda de Molina, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6 de 16 de febrero de 2012 (fs. 134 a 135 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en contra de Gonzalo Flores Pumari y Wendy Marcela Carvajal Cuiza, por la presunta comisión de los delitos de secuestro y encubrimiento previstos en los arts. 334 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes

I.1.1 De los antecedentes del proceso se establece que, en mérito a la acusación Fiscal y particular, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, por Sentencia 13/2011 de 8 de diciembre, declaró al imputado Gonzalo Flores Pumari, culpable de la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio; y, a Wendy Marcela Carvajal Cuiza, culpable de la comisión del delito de encubrimiento, tipificado y sancionado por el art. 171 del CP, estableciéndose una pena de un año y seis meses de reclusión, además de imponer a ambos imputados el pago de costas a favor del Estado y de la víctima, así como la reparación de daños regulables en ejecución de Sentencia.

I.1.2 Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 114 a 115 vta. de obrados. Siendo resuelto por Auto de Vista 6 de 16 de febrero de 2012, que declaró inadmisible y parcialmente procedente el recurso, resolviendo en el fondo modificar la pena máxima impuesta de treinta a veinticinco años de presidio en lo que respecta a Gonzalo Flores Pumari, manteniendo en lo demás subsistente la Sentencia apelada (fs. 134 a 135 vta.) Resolución que es motivo del presente recurso.

I.1.3 Notificado el representante del Ministerio Público el 27 de febrero de 2012 y el acusador particular al día siguiente, conforme la diligencia cursante a fs. 136 vta., interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos el 2 de marzo y el 28 de febrero de 2012, respectivamente.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación, como del Auto Supremo 051/2012-RA de 30 de marzo, se extrae como motivos a ser analizados en la presente Resolución, los siguientes:

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista 6 de 16 de febrero de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, hubiera vulnerado el debido proceso al omitir un pronunciamiento respecto a todos los agravios contenidos en el recurso de apelación restringida, invocando precedentes contradictorios y fundamentando en sentido de la obligación del Tribunal de apelación de circunscribir su Resolución a los puntos resueltos y que hubieran sido apelados, a la fundamentación debida y al hecho de que en ningún fallo puede existir incongruencia ni contradicción entre la parte considerativa con la resolutiva.

Otro aspecto por el que este Tribunal admitió el recurso de casación, es el referido a la impugnación respecto a la decisión del Tribunal de apelación de disminuir la pena impuesta al imputado, en cuyo fundamento citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 290 de 15 de septiembre de 2003, que confirmó una Sentencia con una pena de treinta años de presidio por haberse cobrado una suma de dinero por el rescate; sin embargo, el Auto de Vista ahora impugnado obliga al juzgador a la imposición de una pena de veinticinco años, cuando según el mismo Tribunal no concurrió su agravante.

I.1.2. Petitorio

Solicitó, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, conforme a la doctrina legal establecida mantenga la pena máxima para el autor del delito de secuestro, asimismo, solicitó la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación del delito de resoluciones contrarias a la ley.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 051/2012 de 30 de marzo, este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los querellantes.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

Conforme se evidencia de los datos del expediente, concluido el juicio oral el Tribunal Primero de Sentencia, y en virtud a la prueba admitida, producida e incorporada al juicio, la que consideró suficiente para generar convicción en el Tribunal respecto a la responsabilidad de los imputados, declaró a Gonzalo Flores Pumari, autor del delito de secuestro, tipificado en el art. 334 del CPP,

condenándolo a la pena de treinta años de presidio, y a Wendy Marcela Carvajal Cuiza, autora de la comisión del delito de encubrimiento, tipificado en el art. 171 del CP, condenándola a la pena de reclusión de un años y seis.

II.2. Apelación restringida y su Resolución

Notificados con tal determinación, ambos imputados, plantearon apelación restringida de la Sentencia, alegando los siguientes aspectos: a) Denuncian errónea aplicación de la Ley sustantiva (arts. 37, 38 y 39 del CP), por que no se valoró el arrepentimiento de Gonzalo Flores Pumari; tampoco el hecho de que devolvió gran parte del dinero; el hecho que alimentó y cuidó de la menor secuestrada, que no tienen antecedentes policiales ni penales, por lo que no se aplicó correctamente la dosimetría penal con referencia a la agravantes y atenuantes, por lo que solicitan que con relación a la imputada se declare su absolución y con relación al imputado se le asigne una condena de 15 años o en su caso se anule totalmente la Sentencia y se disponga un nuevo juicio.

Radicada la apelación restringida por ante la Sala Penal Segunda, se emite el Auto de Vista 6 de 16 de febrero de 2012, por el que se declaró parcialmente procedente dicho recurso, y deliberando en el fondo resolvió modificar la pena máxima impuesta de treinta a veinticinco años de presidio, y en lo demás mantener subsistente la Sentencia, en base al siguiente fundamento: Analizados los fundamentos de la Resolución impugnada, se llega a establecer que el Tribunal de apelación concluyó que se impuso la pena máxima de treinta años prevista en la última parte del art. 334, sin que se haya acreditado que la víctima hubiera fallecido como efecto del ilícito cometido, por lo que concurre tal presupuesto fáctico como agravante para aplicar la pena máxima del referido delito, por lo que a efecto de no vulnerar el principio de legalidad correspondía al Tribunal de Sentencia imponer una pena intermedia, ponderando los presupuestos de los arts. 38 al 40 del CP, lo que refleja una errónea aplicación de los artículos referidos; también el Tribunal de apelación advirtió que los Jueces del Tribunal de Sentencia consideraron como atenuantes y agravantes a la vez la edad del imputado y el hecho de tener dos hijos sin mayores explicaciones, lo que denota contrariedad que haría que se excluyan entre sí los hechos mencionados.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En cuanto a la determinación del quantum de la pena, el Tribunal de apelación, en caso de considerar inobservados los preceptos legales que rigen la materia, puede corregirlos directamente en base a la facultad reconocida en su favor por el art. 414 del CPP, que establece que los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, y que deberá proceder de la misma manera, cuando se trate de errores u omisiones formales y también los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, consecuentemente, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido al quantum de la pena; empero, deberán realizar una debida fundamentación complementaria, especificando puntualmente las atenuantes y/o agravantes que prevé la Ley, puesto que la falta de fundamentación de las Resoluciones jurisdiccionales, constituye un defecto absoluto, porque vulnera el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y especialmente el debido proceso, en su elemento del deber de fundamentación de las Resoluciones, pues toda Resolución imprescindiblemente debe expresar los razonamientos jurídicos esenciales a objeto de garantizar la comprensión cabal de las partes, única manera de que los Tribunales recubran de legitimidad sus fallos, deber que adquiere mayor relevancia cuando de Tribunales de segunda instancia se trata.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Pablo Molina Siñani y Yovana Miranda de Molina
Demandado
Gonzalo Flores Pumari y Wendy Marcela Carvajal Cuiza
Proceso
Secuestro y encubrimiento
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Las Penas / Determinación o fijación de la pena (quantum)
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2012AS/0064/2012Fuente oficial