Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 64/2012
Fecha: 10 de mayo de 2012
Expediente: 81/08
Distrito: Santa Cruz
Partes:Ministerio Público c/ Ricardo Jiménez Guerrero
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 110 a 112 interpuesto por Ricardo Jiménez Guerrero, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2008 cursante de fs. 97 a 100 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 59 de 20 de diciembre de 2007 cursante de fs. 73 a 80., el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró al procesado Ricardo Jiménez Guerrero autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la sanción penal de nueve años de presidio a cumplirse en el Penal de "Palmasola", más la multa de doscientos cincuenta días a razón de un boliviano por día, imposición de costas y la confiscación de los bienes incautados.
Que, contra la referida Sentencia, el procesado interpuso Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 83 a 88 vta., aduciendo: a) La presunta inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva; b) Fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia; c) Valoración defectuosa de la prueba; d) Inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción de la Sentencia; e) Violación del derecho de defensa, debido proceso y la existencia de nulidad por la concurrencia de los defectos absolutos previstos en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal.
Que, a través del Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2008, cursante de fs. 97 a 100 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas, argumentando que el Tribunal de Juicio cumplió con los requisitos previstos por el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, sin incurrir en los defectos de procedimiento denunciados por el recurrente, siendo que el Tribunal de juicio habría otorgado cabal cumplimiento a los arts. 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, valorando debidamente las pruebas aportadas al juicio, llegando así a evidenciar que el procesado incurrió en la flagrante comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, cuando el procesado pretendía abordar la aeronave Nº 910 del L.A.B., con itinerario Santa Cruz- México, siendo descubierto y aprehendido en flagrancia por los miembros de la F.E.L.C.N., cuando se procedía a la revisión del equipaje de los pasajeros.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 110 a 112, el procesado Ricardo Jiménez Guerrero impugna el Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2008 de fs. 97 a 100 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, alegando como motivos de su Recurso que el Tribunal de alzada no consideró que su persona fue sorprendido en su buena fe por una persona de sexo femenino, siendo evidente que entre las cosas halladas en la maleta se encontraron prendas femeninas que no eran de su pertenencia; asimismo refirió que el abogado de oficio que se le asignó no efectuó una adecuada defensa por no tener conocimiento de los antecedentes del proceso, siendo sentenciado en base a la declaración de un solo testigo de cargo.
Que, a través del Recurso de Casación interpuesto, el procesado refirió que la Resolución impugnada sería contradictoria a los Autos Supremos Nº 418 de 10 de octubre de 2006 y Nº 384 de 26 de septiembre de 2005 que habrían sido pronunciados por la Sala Penal Primea de la Corte Suprema de Justicia, alegando que como precedentes contradictorios no serían coincidentes, por lo que solicitó a este Tribunal se proceda a "Casar" (sic.) el Auto de Vista impugnado y, deliberando en el fondo, se lo absuelva de pena y culpa, o en su defecto, se disponga la repetición del juicio.
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