Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 064/2012
EXPEDIENTE: A.218/2008
PARTES: Periodistas Asociados Televisión Ltda. (P.A.T.) c/ Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 77 a 78 y vuelta, interpuesto por Periodistas Asociados Televisión Ltda. (P.A.T.), contra la Resolución A.I. Nº 079/2008 SSA-II de 15 de agosto de 2008 (fojas 74 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Periodistas Asociados Televisión Ltda. (P.A.T.) contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria (fojas 17 a 20 y vuelta), por Periodistas Asociados Televisión Ltda., la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto Interlocutorio Nº 31/2007 de 25 de agosto de 2007 (fojas 36 a 37), disponiendo la admisión de la demanda contenciosa tributaria.
En grado de apelación formulada por la Gerencia de Grandes Contribuyente La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante Resolución A.I. Nº 079/2008 SSA-II, de 15 de agosto 2008 (fojas 74 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revoca en todas sus partes la Resolución Nº 31/2007 de 25 de agosto de 2007, deliberando en el fondo rechaza la demanda por encontrarse fuera del término establecido por el artículo 174 del Código Tributario (Ley 1340).
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante, en el que acusa que existe una errónea apreciación de la Circular Nº 08/07 de 13 de junio de 2007, la misma no hace referencia de manera expresa y específica que el plazo para presentar las demandas se vea afectado o no; que en la Ley 1562 de 12 de mayo de 1994 que modifica el artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, existe un vacío respecto al plazo para presentar una demanda. Arguye que la demanda debió ser admitida por la Juez Ad quo - Juez Segundo de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario, y no rechazarla ab initio la demanda. Asimismo refiere que el Auto de Vista al revocar la Resolución Nº 31/2007 vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
Concluye solicitando que este Tribunal revoque el Auto de Vista Resolución A.I. Nº 079/2008 SSA-II.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, ha sostenido de manera uniforme que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, pudiendo presentarse como casación en el fondo o en la forma, respondiendo ambas modalidades a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen, de tal manera que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia previstas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, asimismo cuando se plantea en la forma las denuncias deben adecuarse a las previsiones del artículo 254 del precitado procedimiento, siendo de inexcusable cumplimiento, en ambos casos, los requisitos establecidos en la previsión del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, es decir, deben fundarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en que consiste la infracción que se acusa.
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