Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 64
Sucre: 21 de marzo de 2013
Expediente: LP-12-08-S
Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y otros.
Partes: Hilda Faustina Choque Canaza y otra c/ Teresa Zuleta Vda. de Gabriel y otro
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 250 a 252 interpuesto por Hilda Faustina Choque Canaza y Gladis Isabel Choque Canaza contra el Auto de Vista N° 340 de 18 de septiembre de 2007 cursante de fojas 240 a 241, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y OTROS, seguido por las recurrentes contra Teresa Zuleta Vda. de Gabriel y otro, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 258 a 260 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 262 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 2° en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió sentencia N° 85 del 28 de febrero de 2007, cursante de fojas 212 a 208 obrados, por la cual declara IMPROBADA la demanda sobre mejor derecho propietario y otros interpuesta por Hilda Faustina Choque Canaza y otro, con costas.
Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de fecha 18 de septiembre de 2007 de fojas 240 a 241, CONFIRMA la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II.-
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: Las demandantes Hilda Faustina Choque Canaza y Gladis Isabel Choque Canaza, formulan recurso de casación en el fondo y forma, mismo que después de un examen permite a este Tribunal recoger, en síntesis, los siguientes argumentos:
Indican que en su demanda de fojas 4 a 5, se reclamaba la fracción de terreno de 70 m2, que formaba parte de la superficie total de los 250 m2 con la que contaba el terreno adquirido por sus padres y transferido posteriormente a sus personas, habiendo sido despojadas de esa fracción de lote por la demandada, pese a tener el correspondiente testimonio de propiedad.
Señala también que las pruebas de cargo (testificales, documentales y pericial) ofrecidas no fueron consideradas por el a quo, evidenciándose una clara parcialización y favoritismo de parte del juzgador hacia los demandados, pruebas que demostraban la obtención del título de propiedad de las demandadas sin el cumplimiento de requisitos formales, resultando un documento viciado de nulidad, así como definir que se trataba de un solo terreno, con la misma ubicación e identificación geográfica.
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