Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0064/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
apropiación indebida, abuso de confianza
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 64/2013

Sucre, 7 de marzo de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 49/2013

PARTES PROCESALES: Virginia Zarate Quispe contra Demetrio Hilario Aroa Cruz

DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Demetrio Hilario Aroa Cruz (fs. 171 a 173), impugnando el Auto de Vista Nro. 76 emitido el 27 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 165 a 168), en el proceso penal seguido por Virginia Zarate Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

El Juzgado de Partido y Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, dictó Sentencia Nro. 12 de 8 de agosto de 2012 (fs. 138 a 139), por medio de la cual declaró a Demetrio Hilario Aroa Cruz, absuelto de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código de Penal.

Habiendo la acusadora, interpuesto recurso de apelación restringida (fs. 150 a 152) contra la mencionada resolución, el Tribunal de Alzada, anuló totalmente la Sentencia impugnada disponiendo la reposición de un nuevo juicio en el juzgado siguiente en número, dando origen al recurso que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el impetrante Demetrio Hilario Aroa Cruz, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran sus denuncias, bajo los siguientes argumentos:

1. Que el Auto de Vista motivo de impugnación, "no fundamenta y expone de manera clara" (sic) cómo su actuar se hubiera subsumido a los tipos penales acusados, siendo contrario al Auto Supremo Nro. 214.

2. Sobre la errónea aplicación de la sustantiva penal, el elemento del delito de abuso de confianza es haber recibido por un título posesorio, del delito de apropiación indebida es la posesión o tenencia legítima, en el caso de autos la acusadora no cumplió con la carga de la prueba conforme el Auto Supremo Nro. 131 de 31 de enero de 2007, por lo tanto el actuar del Tribunal de Alzada vulneró uno de los principios procesales que rigen el sistema penal, además de ser contradictorio con los Autos Supremos Nros. 209 de 24 de mayo de 2000 y 97 de 1 de abril de 2005, los cuales están referidos a la aplicación del in dubio pro reo, asimismo el Tribunal de Alzada vulneró el principio de inocencia, ya que el hecho de que el recurrente hubiera tenido una relación amorosa con la querellante no puede hacer presumir que el fuera el autor de la comisión de los delitos acusados, más aun cuando la acusadora no probó que el acusado ahora recurrente habría tenido la posesión de dichos instrumentos, así como la existencia de la supuesta zapatería, por lo cual se esta vulnerando y es contrario a la Sentencia Constitucional Nro. 11/2000 de 3 marzo de 2000 y el Auto Supremo Nro. 529 de 17 de noviembre de 2006.

3. Que en el caso de autos no se cumplió lo señalado por el Auto Supremo Nro. 312 de 13 de junio de 2003, el cual establece que el delito de apropiación indebida es un delito doloso y se consuma en el momento que el sujeto que tenía la obligación de devolver o entregar, se niega a hacerlo, por cuanto esos elementos no fueron probados en juicio, por lo que su accionar no se subsume a los artículos 345 y 346 del Código Penal.

4. Sobre la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de Alzada se pronunció por otros medios de prueba, como el Acta de violencia intrafamiliar, resolución Nro. 281/2010, citación para el acusado y memorial de solicitud de garantías, vulnerando de esta manera el principio de congruencia, al ir más allá de los puntos denunciados en apelación restringida por parte de la acusadora, siendo contradictorio al Auto Supremo Nro. 373 de 6 de septiembre de 2006.

5. Sobre la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, el Tribunal de Alzada no fundamentó cuáles son los derechos vulnerados, transgrediendo lo dispuesto en el Auto Supremo Nro. 340 de 28 de agosto de 2006.

Concluye solicitando se revoque el Auto de Vista impugnado y se confirme la Sentencia que lo declara absuelto.

CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Virginia Zarate Quispe
Demandado
Demetrio Hilario Aroa Cruz
Proceso
apropiación indebida, abuso de confianza
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2013AS/0064/2013Fuente oficial