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TSJ

AS/0064/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 64

Sucre, 01/03/2013

Expediente: 413/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 146 interpuesto por WILMER NICANOR CHOQUE FLORES, apoderado legal de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el Auto de Vista No. 092/2012-SSA-I de 5 de abril de 2012 cursante a fs. 142-143 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación instaurado por Fridman Colque García, contra la Universidad Pública de El Alto; la respuesta de fs. 149; el Auto de concesión de fs. 151; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia No. 18/2010 de fs. 122-125, declarando probada la demanda de reincorporación de fs. 6, subsanada a fs. 8, con costas, disponiendo en consecuencia la reincorporación inmediata de Fridman Colque García a su fuente laboral en el cargo que ocupaba a momento de su despido en la U.P.E.A., con todos los derechos y beneficios que le corresponden así como el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reincorporación, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos, la cual será objeto de actualización, de conformidad al D.S. 28699, de fecha 01 de mayo de 2006.

En grado de apelación interpuesta por la Universidad Pública de El Alto (fs. 131-132), la respuesta de (fs. 134-135); la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 092/2012-SSA-I de 5 de abril de 2012 (fs. 142-143), confirmando en parte la Sentencia Nº 18/2010 de fecha 20 de abril de 2010, disponiendo se deje sin efecto la imposición de las costas, manteniendo en lo demás firme y subsistente.

Contra dicho fallo, Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la Universidad Pública de El Alto, a fs. 146 planteó recurso de casación con los siguientes argumentos:

Denunció el incumplimiento del contrato de trabajo y reglamento interno suscrito con la U.P.E.A., por lo que procedieron al retiro del demandante luego de haber constatado la reincidencia en las faltas cometidas, mismas que se adecuaban a los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario.

También manifestó que el Tribunal ad quem generó supuesto daño económico para el Estado al confirmar la Sentencia de Primera Instancia con relación al pago de sueldos devengados, pagos que no se debía disponer y mucho menos su actualización a favor del demandante ya que no se ha verificado la prestación de servicios o de trabajo realizado a favor de la U.P.E.A durante el tiempo del presente proceso laboral.

Por último indicó que el fallo recurrido, no efectuó un análisis con relación a lo determinado en el artículo 52 de la Ley General del Trabajo.

Concluyó solicitando que se digne conceder el recurso de CASACIÓN interpuesto en contra del Resolución A.V. No. 092/2012-SSA-I de fecha 5 de abril de 2012, cursante a fs. 142-143 de obrados, sea con las formalidades de ley. (sic)

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Criterio

“… la Universidad procedió al retiro del demandante luego de haber constatado la reincidencia de faltas cometidas que se adecuaban a los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario; al respecto, conforme se determinó en Primera Instancia y de la revisión de los antecedentes del expediente, se evidencia que no se realizó un proceso interno administrativo que demuestre dichas faltas o incumplimiento de contrato por parte del demandante, dando lugar a que el retiro sea de manera intempestiva, vulnerando su derecho a la defensa consagrado constitucionalmente en el artículo 115. II) de la Constitución Política del Estado; ya que no tuvo la oportunidad de defenderse de dichas acusaciones y solo acudió al Ministerio de Trabajo para denunciar su despido injustificado, instancia que ordenó, mediante Resolución Administrativa Nº 550-08 de fecha 1 de abril de 2008, la reincorporación inmediata, tomando en cuenta que la U.P.E.A. no cumplió con un proceso interno previo, produciéndose el despido injustificado, atentando de tal manera a la estabilidad laboral consagrada en el artículo 49. III de la Constitución Política del Estado; por lo que, la reincorporación laboral demandada por el actor, tal como dispusieron acertadamente los Jueces de Instancia, fue correcta y adecuada a la normativa laboral vigente.”

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2013AS/0064/2013Fuente oficial