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TSJ

AS/0064/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 64

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: B – 4 - 09 – S

Reconocimiento de Matrimonio de Hecho y otros

Partes: Teofila Coca Almanza c/ Genaro Flores Flores

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Dr. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 89 a 90 vuelta, interpuesto por Teófila Coca Almanza, contra el Auto de Vista N° 173 de 17 de diciembre de 2008, cursante a fojas 85 a 86, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario sobre RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO DE HECHO Y OTROS, seguido por la recurrente contra Genaro Flores Flores, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 93 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 94; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que en la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2° de Familia de Beni, pronunció sentencia N° 66 de fecha 20 de septiembre de 2008 cursante a fojas 66 a 69 vuelta de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de matrimonio de hecho, ruptura unilateral de la misma y división de bienes gananciales de fojas 10 a 11 vuelta y su complementario de fojas 16, en consecuencia: Se reconoce judicialmente la unión libre o de hecho entre Teófila Coca Almanza y Genaro Flores Flores desde el nacimiento de su primera hija, hasta el año 2004 que finaliza la misma por voluntad de ambos convivientes y se reconoce como bien ganancial el terreno ubicado en calle José Natuch, sin costas.

El demandado interpone recurso de apelación, mismo que es atendido y resuelto por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, emitiendo Auto de Vista Nº 173 de fecha 17 de diciembre de 2008, de fojas 85 a 86, mediante el cual confirma la sentencia apelada, con la modificación de que se excluye como bien ganancial el bien inmueble de calle José Natuch, inscrito en Derechos Reales bajo la partida 472 de 5 de septiembre de 1995, por ser propiedad del Dr. Celso Arroyo Porras.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra la resolución de alzada, la demandante Teófila Coca Almanza, interpone recurso de casación en el fondo mediante memorial de fojas 89 a 90 vuelta, expuesto de la siguiente manera:

Manifiesta la recurrente que existe error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, haciendo referencia al testimonio N° 211/95 cursante a fojas 15 y vuelta, evidenciándose que nunca se ha modificado el derecho propietario de Genaro Flores Flores, que el Dr. Arroyo no adquirió el bien inmueble, pues el documento de compra y venta con pacto de rescate suscrito con éste, no surte ningún efecto, al ser ficticio, por no haber sido anotado preventivamente en su oportunidad y haber ya transcurrido más de 12 años.

Así mismo indica que hubo error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, identificando a la prueba literal de descargo de fojas 18 y de 56 a 63, siendo fotocopias legalizadas sin estar registradas en Derechos Reales, que el tribunal de alzada erróneamente le reconoce al Dr. Arroyo un derecho propietario que no existe, excluyendo de esa manera la calidad de bien ganancial el inmueble en litigio.

Por último, solicita al Tribunal de Casación que en cumplimiento de al artículo 271 numeral 4) del Cód. de Pdto. Civil case en parte el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Teofila Coca Almanza
Demandado
Genaro Flores Flores
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0064/2014Fuente oficial