Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 64/2014.
Lugar y Fecha: Sucre,28 de Febrero de 2014.
Expediente: 125/09.
Distrito: Cochabamba.
Partes: Ministerio Público contra José Blanco Rosas.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con relación al Art.33 Inc. m de la Ley 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 215 a 219, interpuesto por el procesado José Blanco Rosas, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista, de 20 de Julio de 2009, cursante de fs. 181 a fs, 185 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito de Cochabamba, pronunció la Resolución de grado Nº 07/2009 contenida en la Sentencia de 28 de Marzo de 2009 cursante de fs. 143 a fs. 152, declarando al procesado José Blanco Rosas sin responsabilidad del delito de Trafico de Sustancias Controladas, por el que lo absuelve y dicta Sentencia Condenatoria en su contra, por cuanto la prueba aportada en juicio es suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008), imponiéndole en consecuencia la pena privativa de libertad de 8 (OCHO) años de presidio en el penal de San Sebastián, así mismo se impone la multa de 100 días a razón de Bs. 1,00 (Bolivianos uno) por día, más condenación a la reparación del daño civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia y costas al Estado, sea con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en estado de sentencia, asimismo la confiscación del vehiculo, marca Nissan, tipo camión, así como los 30.190 gramos de acido sulfurico y 33.325 gramos de carbonato de sodio.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del procesado José Blanco Rosas a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 164 a 170 vta., siendo contestado dicho Recurso por el Ministerio Público, cursante de fs. 165 a fs. 166 vlta.; que el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 20 de Julio de 2009 cursante de fs. 181 a fs. 185 vlta., declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por José Blanco Rosas en contra de la Sentencia Nº 07/2009, pronunciada por los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de esa ciudad, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 215 a fs. 219, el procesado José Blanco Rosas impugna la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 20 de Julio de 2009, cursante de fs. 181 a 185 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, alegando como motivos de su Recurso de Casación: 1) Existe falta de congruencia en la Sentencia en cuanto en la Acusación se le acusa de trafico, en la sentencia se lo absuelve por el delito de tráfico y se le condena por el delito de transporte, por lo que la sentencia debió limitarse únicamente al tratamiento de esa adecuación penal realizada por el acusador, violando el principio acusatorio, principio de la certidumbre, seguridad jurídica y debido proceso, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 305, de 25 de Agosto de 2006, 2) El Tribunal de Sentencia valoró y otorgó valor a las declaraciones de testigos (funcionarios de la FELCN) que no estuvieron en el momento de su detención, siendo testigos de oídas, constituyendo un defecto absoluto que amerita la anulación de la sentencia.
Que, el recurrente solicita a este Supremo Tribunal dicte auto supremo anulando el Auto de vista, conforme a procedimiento.
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