Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 064/2014-RA
Sucre, 31 de marzo de 2014
Expediente : La Paz 19/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Enrique Alemán Soliz y otro
Delito(s) : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 1222 a 1236, Enrique Alemán Soliz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2013 de 30 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1217 a 1220, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL Ltda.), representada por: Víctor Hugo Escobar Guzmán, Andrés Américo Romero Rojas, Gualberto David Diaz Guzmán, Paul Nemesio Saavedra Mendizabal, Rocío Marla Molina Osinaga, Dorian Hernán Angles Valverde, Juan Edson Sanjines Macuaga, Alfredo Vargas Terrazas, Gonzalo Caballero Lazo De la Vega, Patricia Alave Salas, Juan José Balderrama Flores y Juan Pablo Vilaseca Rojas contra el recurrente y Juan Edmir Espinoza Cortez; por los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Cohecho Activo, Concurso Real, Cohecho Pasivo Propio, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Complicidad e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 23, 144, 145, 153, 158, 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 54 a 66) y particular (fs. 71 a 77), presentados por el Ministerio Público, así como la parte querellante, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 14/2007 de 18 de junio (fs. 647 a 662), el Tribunal Quinto de Sentencia del entonces Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Enrique Alemán Soliz autor de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP; y, al existir Concurso Real de delitos de acuerdo al art. 45 del CP, le impuso una pena privativa de libertad de seis años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado; y absuelto del delito de Cohecho Activo previsto por el art. 158 del CP. Asimismo, declaró al co-imputado Juan Edmir Espinoza Cortez absuelto de los delitos de Cohecho Pasivo y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Concurso Real, previstos y sancionados por los arts. 145, 153 y 45 del CP, respectivamente.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Enrique Alemán Soliz, (fs. 670 a 697 y 913 a 930 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 65 de 28 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente la impugnación planteada, anulando la Sentencia apelada.
c) Notificado el querellante con el referido Auto de Vista y su Auto Complementario el 26 de febrero y 13 de marzo de 2008, respectivamente (fs. 970 y 973), interpuso recurso de casación (fs. 1055 a 1067), impugnación resuelta por Auto Supremo 287/2012 de 25 de septiembre (fs. 1203 a 1207), que declaró fundado el recurso de casación, dejando sin efecto el referido Auto de Vista; así, devueltos los antecedentes a la Sala Penal Primera, se dictó el Auto de Vista 65/2013 de 30 de agosto (fs. 1217 a 1220), que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida planteada por el ahora recurrente, confirmando la Sentencia 14/2007 de 18 de junio.
d) Notificado con dicha Resolución el imputado Enrique Alemán Soliz, el 3 de diciembre de 2013 (fs. 1221), interpuso recurso de casación, que es motivo de análisis para determinar su admisibilidad, el 9 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 1222 a 1236, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Luego de realizar una relación de antecedentes y de los fundamentos que habría utilizado en el recurso de apelación restringida, el recurrente reclama la inexistencia, inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva en el Auto de Vista impugnado, al encerrarse en la doctrina contemplada en el Auto Supremo 106 de 25 de febrero de “201” (sic); y, que interpone recurso de casación, con el objeto de que se dicte nuevo Auto de Vista y se dé aplicación a la última parte del art. 413 del CPP, declarando su absolución, en aplicación de la Ley Sustantiva Penal como civil y la doctrina legal aplicable, por cuanto el documento base de la acusación, “Resolución AG 003/2003” (sic), emitida por la Asamblea de la Cooperativa COOMUPOL Ltda., sería un documento privado.
Finaliza su argumentación, señalando que no tendría sentido que se lleve un nuevo juicio por delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, en base a un documento privado, invocando como precedentes contradictorios: La Resolución 130/2004 de 8 de octubre, de la Sala Plena de la Ex Corte Suprema de Justicia, la Resolución 009 de 29 de enero de 2003, de Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, la Resolución 201 de 29 de agosto de 2005, de la Sala Penal Tercera también de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, la Resolución 033 de 8 de febrero de 2002, de la Sala Penal Primera de la otrora Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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