Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 064/2014
Fecha : Sucre, 22 de abril de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente Nº : 363/2009
Partes : Sara Giovanna Mariaca Pozo c/ Centro Educativo Montessori “Gonzaga”- Jannette Zurita Trigo.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 308 a 309 y vta., interpuesto por Marlene Jeannette Zurita Trigo en representación del Centro Educativo Montessori Gonzaga, contra el Auto de Vista No. 143/2009 de 27 de abril de 2009 cursante de fs. 303 a 304 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social seguido por Sara Giovanna Mariaca Pozo contra la Unidad Educativa demandada, el Auto de 2 de junio de 2009 que concede el Recurso de Casación, fs. 312, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de abril de 2007, fs. 283 a 287, declarando PROBADA la Demanda de fs. 1 a 2, e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Pago, ordenando a Marlene Jeannette Zurita Trigo en su calidad de Representante Legal del Centro Educativo Montessori Gonzaga, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 7.187,27.-, más la multa y reajuste previstos por el Decreto Supremo No. 28699, conforme al siguiente detalle:
SARA GIOVANA MARIACA POZO
Tiempo de servicios: 9 años, 6 meses y 4 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.- 500
Indemnización: Bs. 4.755,55
Prima gestión 2005 - 2006 Bs. 1.000.-
Vacaciones (38 días): Bs. 633,33.-
Bono de antigüedad: Bs. 1.790,06.-
Aguinaldo Gestión 2006: Bs. 208,33.-
TOTAL PARCIAL Bs. 8.387,27.-
Menos pago a cuenta Bs. 1.200,00.-
TOTAL Bs. 7.187,27.-
En grado de Apelación formulado por la Representante Legal de la entidad demandada, fs. 291 a 292, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista No. 143/2009 de 27 de abril de 2009 cursante a fs. 303 a 304 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 19 de abril de 2007, con costas en ambas instancias.
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