Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 64/2014.
Sucre, 6 de mayo de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.59/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 88, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 24/13 de 15 de febrero de 2013 de fs. 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo de renta única de viudedad seguido por Juana Blanco Vda. de Quispe, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 91 a 93, el Auto que concedió el recurso de fs. 102, los antecedentes del expediente, y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que dentro la solicitud de Renta Única de Viudedad incoada por Juana Blanco Vda. de Quispe, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 0006617 de 15 de diciembre de 2011 de fs. 39, desestimando la solicitud de Renta Única de Viudedad, presentada por la nombrada.
Que interpuesto contra esa resolución Recurso de Reclamación por la Sra. Juana Blanco Vda. de Quispe de fs. 48 a 49, solicitando que se revoque la resolución emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR y se disponga el pago de la renta de viudedad a favor de la impetrante, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00349/12 de 20 de julio de 2012 de fs. 61 a 64, confirmó la Resolución N° 0006617 de 15 de diciembre de 2011 (fs. 38 a 39) emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
Que en recurso de apelación deducido por el asegurado de fs. 68 a 69, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 24/13 de 15 de febrero de 2013, cursante en fs. 84, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 00349/12 de 20 de julio de 2012 (fs. 61 a 64), disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR proceda a la calificación de la renta de viudedad a favor de Juana Blanco Vda. de Quispe, a efectos de su correspondiente pago.
I.1. Recurso de Casación en el Fondo.
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 88, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, acusando:
I.1.1. Transgresión del artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación y del artículo 52 del Código de Seguridad Social
Señala que el tribunal ad quem no observó lo previsto por el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, que dispone: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiere estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el código de familia.…”, por cuanto, según Informe 201/01 del Área de Trabajo Social del SENASIR basado en visita domiciliaria, documentos solicitados, entrevista a familiares y vecinos, la señora Juana Blanco Vda. de Quispe no habría convivido con el causante los dos últimos años anteriores al fallecimiento. A su vez, el ad quem no observó lo previsto por el artículo 52 del Código de Seguridad Social que señala: “No tendrá derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante y la esposa que hubiese estado separada dos o más años por su culpa”, en la especie, la señora Juana Blanco Vda. de Quispe admitió que desde el año 1995 aproximadamente vivió con su hija Remedios Silvia Huanca y su fallecido esposo con su hijo David Quispe Blanco.
I.1.2. Transgresión del artículo 97 del Código de Familia
Que el tribunal ad quem, aplicó mal el artículo 97 del Código de Familia que expresa: “Los esposos se deben fidelidad, asistencia y auxilio mutuos”... “Están obligados a convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos”, la señora Juana Blanco de Quispe no cumplió con este deber, no asistió ni auxilió en sus últimos días al difunto, se enteró de su muerte dos meses después de acaecida la misma, tampoco convivió con él en los dos últimos años antes de su fallecimiento, según el informe de trabajo social indicado.
I.1.3. Transgresión del artículo 22.b) del Decreto Supremo N° 27543
Que, el auto de vista recurrido no consideró lo previsto por el artículo 22 inciso b) del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004 que determina: “(Documentos para el Reconocimiento de Renta del Derechohabiente). Para efectos del reconocimiento de renta de los derechohabientes de un rentista titular fallecido del Sistema de Reparto en curso de pago, el SENASIR deberá exigir al momento de solicitud los siguientes documentos: b) Una de las últimas seis (6) Boletas de pago del titular, anteriores a la fecha del fallecimiento”, situación que no aconteció en la especie.
I.1.4. Imprecisión de la parte resolutiva
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