Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 064/2014
Sucre, 17 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.21/2010
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 349 a 350 y vuelta, interpuesto por Edwin Marco Mendoza Villalpando, en calidad de Abogado Apoderado de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, en virtud del Testimonio de Poder Nº 831/2009 de fecha 28 de octubre de 2009, contra el Auto de Vista Nº 135/2009 de 5 de diciembre de 2009 (fojas 344 a 346 vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Arturo Benavides Arroyo contra la Caja de Salud de Caminos y Ramas Afines Regional Tupiza, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 13/2009 de 13 de octubre de 2009 (fojas 324 a 327 vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 39 a 40 y vuelta de obrados con costas, debiendo la parte demandada Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Tupiza, a través de su representante legal proceder al pago de los siguientes derechos sociales a favor del actor:
ARTURO BENAVIDES ARROYO
Sueldo Promedio: Bs. 1.500,00
Indemnización por 4 años, 5 meses 14 días Bs. 6.625,00
Desahucio Bs. 4.500.00
Vacaciones por duodécimas Bs. 3.000.00
Aguinaldo 4 años dobles y duodécimas 5 meses Bs. 12.625.00
Feriados 40 días pago triple Bs. 6.000.00
Domingos pago triple 112 días Bs. 16.800.00
Restitución de sueldos descontados Bs. 816.00
Total adeudado Bs. 50.366.00
Monto que será actualizado en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 135/2009 de 5 de diciembre de 2009 (fojas 344 a 346 y vuelta), REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia Nº 13/2009 de 13 de octubre de 2009, cursante de fojas 324 a 327, declarando no ha lugar al pago de los 40 días de feriado y 112 días domingos, quedando modificada la liquidación de beneficios sociales efectuada en el monto total de Bs. 27.566.00, sin costas.
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