Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DEJUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 64/2015
Sucre: 30 de enero 2015
Expediente: LP – 152 – 14 - S
Partes: María Teresa Fernández Peñaranda. c/ Hugo Fernández Moya, María
Teresa Peñaranda de Fernández y Hugo Martín Fernández Peñaranda.
Proceso: División y partición de bienes inmuebles.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140 a 141 y vta., interpuesto por María Teresa Fernández Peñaranda, contra el Auto de Vista signado como resolución S-294/2014 de 18 de agosto de 2014 de fs. 135 a 136 de obrados pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia – La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes inmuebles seguido por María Teresa Fernández Peñaranda contra Hugo Fernández Moya, María Teresa Peñaranda de Fernández y Hugo Martín Fernández Peñaranda; la respuesta al recurso de fs. 149 a 151 y vta.; el Auto de concesión de fs. 152; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
María Teresa Fernández Peñaranda, por memorial de fs. 11 a 12 adjuntado las literales de fs. 1 a 10 interpone demanda en la vía ordinaria división y partición de bienes inmuebles contra Hugo Fernández Moya, María Teresa Peñaranda de Fernández y Hugo Martín Fernández Peñaranda, señalando que adquirieron en calidad de compra en porcentajes iguales tanto en el precio como en acciones y derechos conjuntamente sus hermanos Hugo Martín Fernández Peñaranda y Viviana Carmiña Fernández Peñaranda; mediante minuta de fecha 12 de octubre de 1.984 y testimonio Nº 233/1.986 un lote de terreno con una superficie de 690 m2 ubicado en El Alto de La Paz, zona Los Andes, calle Arturo Valle Nº 3047 por el precio de $b. 200.00.- registrado su derecho en el folio real Nº 2.01.4.01.0017902.
Asimismo, mediante minuta de 26 de octubre de 1.974 y testimonio Nº 232/1.986 adquirieron un segundo lote de terreno con una superficie de 235 m2 ubicado en El Alto de La Paz, zona los Andes, calle Arturo Valle Nº 3563 por $b.180.000, inscrito en derechos reales en el folio Nº 2.01.4.01.0017912. Aclarando que al fallecimiento de una de las copropietarias Viviana Carmiña Fernández Peñaranda, sucedieron sus progenitores Hugo Fernández Moya y María Teresa Peñaranda de Fernández en la alícuota parte que le correspondía a la finada sobre los dos lotes de terreno objeto de Litis.
Finalmente refiere que los inmuebles se encuentra en lo pro indiviso, cuya posesión lo tienen los demandados y que la demandante desde que fueron adquiridos hasta la fecha no ha podido ejercer su derecho propietario ni disponer del mismos; porque los demandantes se opusieron por todos los medio a que disponga de los bienes que también son de su propiedad, no permitiendo siquiera su ingreso, viéndose en la necesidad de interponer la presente acción amparada en los arts. 354, 671, 676 y 681 y 10 inc. a) del Código de Procedimiento Civil y arts. 167 y 170 del Código Civil.
Citado legalmente los demandantes negaron la demanda en todas sus partes, alegando ser contradictoria en su contenido, que la demandante no tendría derecho alguno de reclamar los bienes inmuebles en cuestión, ya que no habría probado de donde provinieron los dineros con los que fueron adquiridos dichos bienes, señalando que fueron sus padres quienes con recursos propios habrían adquirido los terrenos a nombre de los hijos, pidiendo se declare improbada la demanda en todas sus partes.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Tercero en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 247/2013 de 05 de diciembre de 2013 cursante de fs. 101 a 103 vta., declaró improbada la demanda con costas, en merito a que la parte actora demostró solamente su derecho propietario sobre los bienes, sin tener en cuenta que debió aportar pruebas que avalen el hecho de que el bien no podía permanecer en copropiedad, que el valor no era el real y si los bienes eran divisibles o no.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S294/2014 de fecha 18 de agosto de 2014, cursante a fs. 135 a 136., confirma la Sentencia apelada y el auto de complementación; en contra de esta última resolución de segunda instancia, la demandante María Teresa Fernández Peñaranda, recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
De manera sucinta manifiesta haber irregularidades en la Sentencia, misma que ingreso a despacho tres meses antes a ser puesta a vista, pues de los datos se tiene que la Sentencia fue elaborada el 05 de diciembre de 2013; sin embargo puesta a vista el 03 de febrero de 2014 de acuerdo al descargo del libro diario.
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