Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 64/2015-L.
Sucre, 22 de abril de 2015.
Expediente: CBBA.385/2010.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad a fs. 66, interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, y el recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 73 interpuesto por Ramiro Gustavo Rojas Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 047/2010 de 10 de marzo, cursante a fs. 63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral tramitado en liquidación seguido por Ramiro Gustavo Rojas Rodríguez contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fs. 70 a 73, el auto de fs. 75 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 10 de diciembre de 2007, cursante de fs. 31 a 33, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de pago y prescripción; disponiendo que la empresa demandada pague en favor del demandante el monto de Bs.835.765,89.-, conforme al detalle de la liquidación inserta; más los reajustes previstos por el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de los beneficios sociales.
Que en grado de apelación interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, cursante a fs. 44, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 047/2010 de 10 de marzo, cursante de fs. 63 a 64, resolvió confirmar en parte la sentencia apelada, sin costas, con la modificación de excluirse el pago doble de las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2005, conforme al detalle plasmado en el mismo.
Contra la resolución de segunda instancia, el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, interpone recurso de casación o nulidad, por lo que denuncia lo siguiente:
1.- Que el ad quem, al momento de emitir el auto de vista recurrido, realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, infringiendo de esta manera lo establecido en el art. 253.1) y 3) del CPC al no haber aplicado lo dispuesto por el art. 201 del CPT, por cuanto la sentencia fue emitida después del término previsto en el art. 79 de este citado Procedimiento, cuando el a quo perdió competencia para hacerlo.
2.- Asimismo acusa la nulidad del auto de vista, al considerar que ha sido pronunciado alterando el orden cronológico, sin ceñirse a su fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público (art. 267 del CPC) y fuera del plazo establecido por ley.
Concluye señalando, que se le conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case o en su caso anule el auto de vista.
Por otra parte, el demandante Ramiro Gustavo Rojas Rodríguez interpone a su vez recurso de casación en el fondo, denunciando:
Que el auto de vista, al determinar la exclusión del pago doble de las duodécimas de aguinaldo dispuesta en sentencia, no tomó en cuenta el petitorio de la demanda sobre el pago de duodécimas de aguinaldo ni el auto de relación procesal, que establece entre los puntos de hecho aprobar, que el actor debe acreditar el pago de todos los derechos sociales demandados; incurriendo de esta manera en la violación de los arts. 64 y 179 del CPT, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3.1 del citado código, así como en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.
Finaliza solicitando, se le conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, a objeto de que determine la improcedencia del recurso o en su defecto declare infundado.
CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, de donde se establece lo siguiente:
Mostrando 18 de 36 parrafos.