Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 64/2016 Sucre: 04 de febrero 2016 Expediente: CB – 61 – 15 – S
Partes: José Soto Espinoza. c/ Ignacio Mollericona Mamani.
Proceso: Negación de derecho.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 375 y vta., formulado por José Soto Espinoza, contra el Auto de Vista Ptda. Nº 291 de 12 de diciembre de 2014 que cursa de fs. 370 a 371 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de negación de derecho seguido por el recurrente en contra de Ignacio Mollericona Mamani, la concesión de fs. 385, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, pronuncia la Sentencia signada con Partida Nº 18 de 04 de junio de 2014 que cursa de fs. 322 a 325, declarando improbada la demanda de fs. 17 a 21 y probadas las excepciones perentorias de ilegalidad de la acción y falta de acción y derecho.
Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs. 370 a 371 que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrida de casación en el fondo objeto de estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Describe antecedentes de la demanda y contestación, para acusar infracción e interpretación indebida de los arts. 58 y 59 del Código Civil dentro de “los errores de hecho y de derecho sobre la valoración de la prueba”.
Describe parte de la sentencia referente a la transferencia de un terreno en favor de Ignacio Mollericona y otros, para indicar que no existe ubicación de los 10.000 Mts.2, del demandado, empero existe la ubicación y posesión de sus terrenos de acuerdo a la prueba testifical, literal e inspección solo de 4.203 Mts.2, refiriendo que se vulnera el art. 1538 del Código Civil.
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