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TSJ

AS/0064/2016

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2016PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 64/2016.

FECHA: Sucre, 2 de junio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 14/2015.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra José Luis Sejas Rosales.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención provisional con fines de extradición del ciudadano Boliviano José Luis Sejas Rosales, la documentación acompañada al efecto, y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO I (Antecedentes): Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

1. Mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs 2417/2015 de 18 de Septiembre de 2015 (fojas 89), Cesar A. Siles Bazán, como Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, remite al Tribunal Supremo, la solicitud de detención provisoria y posterior extradición, a efecto de que se imprima el trámite de muy urgente.

2. La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº R.E.B Nº 540 de 14 de septiembre del 2015 (cursante a fojas 691), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite Exhorto librado en autos, el cual tiene por objeto requerir la detención y extradición de José Luis Sejas Rosales.

3. El Auto Detención librado por el Juzgado Federal de Salta Nº 1 de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina a cargo de Julio Leonardo Bavio Juez Federal subrogante, en la Causa Nº FSA 1276/2014 caratulada: “CLAURE CASTEDO Félix Fernando-SEJAS ROSALES, José Luis y Otros/INFRACIÓN LEY 23.737” (fs. 703 a 780), dispone prisión preventiva de José Luis Sejas Rosales, por considerarlo coautor “prima facie” responsable de delito de contrabando agravado por el uso de documentación falsificada ideológicamente como así también por el número de personas intervinientes en concurso ideal con el delito de contrabando de estupefacientes (arts. 865 inc. “a” y “f” en función del art. 863 y 866, segunda parte del segundo párrafo del Código Aduanero; arts. 45 y 54 del Código Penal y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). El citado Auto además dispone librar exhorto diplomático al Juez correspondiente con competencia en el Estado Plurinacional de Bolivia a los fines de proceder a la captura internacional de José Luis Sejas Rosales y estar a los pedidos de detención ya ordenados.

4. El Exhorto Internacional del Juzgado Federal de Salta 1 (fs. 793 a 800 de obrados) de 18 de abril del año 2016 establece que: a) El objeto del exhorto internacional es la detención provisoria y posterior extradición del ciudadano boliviano de José Luis Sejas Rosales; b) Se remiten fotocopias de la norma que tipifica los siguientes delitos: Contrabando agravado por el uso de documentación falsificada ideológicamente, como así también, por el número de personas intervenientes en concurso ideal con el delito de contrabando de estupefacientes (art. 865 inc. a y f en función del art. 863 y 866 segunda párrafo del Código Aduanero, arts. 45 y 54 del Código Penal y arts. 369 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) y organizador de once actividades de tráfico ilicíto de estupefacientes desde el estado Plurinacional de Bolivia hasta la República Argentina, hechos penados por el art 7mo. de la Ley 23727; y c) Se deja constancia que las acciones imputadas a José Luis Sejas Rosales no se encuentran prescritas.

5. Las fotocopias legalizadas del Código Aduanero, Código Penal de la Nación Argentina y del Código Procesal Penal de fs. 801 a 804, donde constan los arts. 863, 865 inc. a y f y 866 segunda párrafo del Código Aduanero, arts. 45 y 54 del Código Penal y arts. 369 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

6. La fotocopia legalizada de la Imputación Formal en contra de José Luis Sejas Rosales y otros por los delitos Legitimación de Ganancias Ilícitas y Tráfico de Sustancias Controladas previstos en los arts. 185 bis del Código Penal y 33. Inc. m) y 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) que cursa a fs. 217 a 241 de obrados de fecha 3 de septiembre de 2015.

7. La fotocopia legalizada del Acta de Audiencia de Medidas Cautelares del Imputado José Luis Sejas Rosales del Juzgado 4 de Instrucción en lo Penal de la Capital de Santa Cruz (Proceso Penal Público Nº IANUS 701199201525963) donde se dispone de la detención preventiva de José Luis Sejas Rosales de fecha 4 de septiembre del 2015 que cursa a fs. 242 a 280 de obrados.

8. El Auto Supremo Nº 122/2015 de 10 de diciembre de 2015 que dispone la detención preventiva con fines de extradición de José Luis Sejas Rosales que cursa a fs. 121 a 122 de obrados y que fue ejecutado por Juzgado 2do. de Instrucción en lo Penal de Capital de Santa Cruz.

9. El Auto Supremo Nº 54/2016 de 3 de mayo de 2016 que determina que el tratado aplicable al caso de autos, es el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, al haber sido iniciada la extradición antes de la vigencia plena del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina que cursa a fs. 590 a 592 de obrados.

10. El dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia en suplencia legal del Ministerio Público, Roberto Antonio Ramírez Torres (Dictamen FGE/RART Nº 2/2016) de 20 de mayo de 2016 que requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia declare procedente la extradición con Ejecución diferida del ciudadano boliviano José Luis Sejas Rosales que cursa a fs. 828 a 837 del proceso.

CONSIDERANDO II (Resolución de la Extradición): Que, habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano José Luis Sejas Rosales se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

1. Es aplicable al caso de autos el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, al haber sido iniciada la extradición antes de la vigencia plena del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, conforme determina el Auto Supremo Nº 54/2016 de 3 de mayo de 2016.

2. Las disposiciones contendidas en el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 de 23 de enero de 1889 a ser revisadas para determinar la procedencia o improcedencia de la extradición de José Luis Sejas Rosales son: a) El art. 19 que dispone: “Los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1ª Que la Nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo; 2ª Que la infracción por su naturaleza ó gravedad, autorice la entrega; 3ª Que la Nación reclamante presente documentos, que según sus leyes autoricen la prisión ó el enjuiciamiento del reo; 4ª Que el delito no esté prescripto con arreglo á la ley del país reclamante; 5ª Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena”; b) El art. 21 que establece: “Los hechos que autorizan la entrega del reo, son: 1° Respecto á los presuntos delincuentes, las infracciones que según la ley penal de la Nación requirente, se hallen sujetas á una pena privativa de la libertad, que no sea menor de dos años, ú otra equivalente…”; c) El art. 25 que señala: “La entrega del reo podrá ser diferida mientras se halle sujeto a la acción penal del estado requerido, sin que esto impida la sustanciación del juicio de extradición; y d) El art. 30 numeral 1 que establece: “Los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos y en defecto de estos directamente de gobierno a gobierno, y se acompañaran los siguientes documentos: 1º Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la Ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido, y del auto de detención preventiva y demás antecedentes a que se refiere el inciso 3º del art. 19…”;

3. En el caso de autos de acuerdo a los arts. 19, 21 y 30 numeral 1 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 de 23 de enero de 1889 se han cumplido los requisitos exigidos para otorgar la extradición consistente en: a) El Estado Requirente (República Argentina) de conformidad al Exhorto Internacional del Juzgado Federal de Salta 1 (fs. 793 a 800 de obrados) de 18 de abril del año 2016 tiene competencia para el procesamiento penal de José Luis Sejas Rosales al haberse determinado dentro de la Causa Nº FSA 1276/2014 caratulada: “CLAURE CASTEDO Félix Fernando-SEJAS ROSALES, José Luis y Otros/INFRACIÓN LEY 23.737” que José Luis Sejas Rosales proveyó la organización funcional a través de una empresa subcontratada que el mismo controla y dirige, impartiendo instrucciones al chofer para lograr la consecución de la operación de transporte de cocaína y tolueno desde el Estado Plurinacional de Bolivia hasta territorio de Argentina para su comercialización y posterior exportación; b) La infracción por su naturaleza o gravedad, autoriza la entrega y que el delito por el cual se pretende la extradición tienen una pena privativa de la libertad mayor a dos años, al ser el delito por el que se ha solicitado la extradición del ciudadano boliviano José Luis Sejas Rosales, conforme a la legislación del Estado Requirente, el delito de contrabando agravado con concurso ideal de contrabando de estupefacientes con pena de 3 a 12 años pudiendo agravarse a 1/3 del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurran los supuestos previstos en los incisos a), b), c), d) y e) del art. 865 del Código Aduanero de Argentina; c) El Estado Requirente ha adjuntado la documentación prevista en el art. 30 numeral 11 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 de 23 de enero de 1889 consistente en: Auto Detención librado por el Juzgado Federal de Salta Nº 1 de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina a cargo de Julio Leonardo Bavio Juez Federal subrogante, en la Causa Nº FSA 1276/2014 caratulada: “CLAURE CASTEDO Félix Fernando-SEJAS ROSALES, José Luis y Otros/INFRACIÓN LEY 23.737” (fs. 703 a 780) y fotocopias legalizadas del Código Aduanero, Código Penal de la Nación Argentina y del Código Procesal Penal de fs. 801 a 804, donde constan los arts. 863, 865 inc. a y f y 866 segunda párrafo del Código Aduanero, arts. 45 y 54 del Código Penal y arts. 369 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina; d) El delito por el cual se pretende el juzgamiento penal no ha prescrito conforme al Exhorto Internacional del Juzgado Federal de Salta 1 (fs. 793 a 800 de obrados) de 18 de abril del año 2016, donde se hace constar este aspecto expresamente.

4. En el presente caso, se debe hacer notar que José Luis Sejas Rosales es procesado penalmente, en el Estado Plurinacional de Bolivia en el Juzgado 4 de Instrucción en lo Penal de la Capital de Santa Cruz (Proceso Penal Público Nº IANUS 701199201525963) por los delitos Legitimación de Ganancias Ilícitas y Tráfico de Sustancias Controladas previstos en los arts. 185 bis del Código Penal y 33 inc. m) y 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), haciendo aplicable el art. 25 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 de 23 de enero de 1889 sobre entrega diferida cuando exista una acción penal iniciada en el Estado Requerido.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República de Argentina
Demandado
José Luis Sejas Rosales.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2016AS/0064/2016Fuente oficial