Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 64/2018.
FECHA: Sucre, 1 de agosto de 2018.
EXPEDIENTE: 16/1986.
PROCESO : Juicio de Responsabilidades.
PARTES: Ministerio Público contra Luis García Meza Tejada y otros.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de cancelación o levantamiento de hipoteca judicial efectuada por Ángela Shirley Ferrel Reyes en representación de José Gonzalo Sánchez Carranza, dentro del fenecido proceso penal denominado “Juicio de Responsabilidades contra el régimen de facto de Luis García Meza Tejada y otros”, los antecedentes adjuntos.
CONSIDERANDO I: Que Ángela Shirley Ferrel Reyes, munida del poder testimoniado bajo el Nº 941/2016 (fs. 13.807-13.808 vta.), mediante memorial cursante a fs. 13.809 a 13.810, reiterado a fs. 13.904-13.905, se apersona a nombre y representación de José Gonzalo Sánchez Carranza, manifestando que su mandante es propietario de un bien inmueble tipo terreno ubicado en el Manzano G. lote Nº 48, sector “B”, de la ciudad de La Paz, Alto Irpavi, con una superficie de 300 m2, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Partida Nº 2163, fs. 2163, del Libro 40 de 1981, actualmente, Folio Real Nº 2.01.0.99.0191959.
Que, realizando trámites de actualización del derecho propietario antes mencionado, obtuvo el Folio Real renovado en el que consta la existencia de una GRAVAMEN EN EL ASIENTO B-1 sobre una HIPOTECA JUDICIAL ordenada por la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, según escritura judicial de fecha 01 de agosto de 1988, concretamente, en el gravamen se señala que se procede al mismo “por orden de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el juicio de responsabilidades seguido por el H. Congreso Nacional contra Luis García Meza Tejada, Luís Arce Gómez, José C. Sánchez C., y otros, por la comisión de varios delitos, por el cumplimiento de la provisión ejecutoria emanada por ese alto tribunal de justicia de fecha 10 de agosto de 1988” (sic).
Agrega que su mandante es militar de carrera, actualmente en reserva y que, conforme a la certificación Nº 04/2017 del Archivo de este Tribunal, se establece que el señor José Gonzalo Sánchez Carranza, con C.I. 431960 LP, no se encuentra comprendido en la nómina de coprocesados dentro del juicio de responsabilidades, que el mismo informe consigna que mediante orden instruida se dispuso el registro de anotaciones judiciales ordenadas a los Jueces Registradores de la ciudad de La Paz y de todo el país, y que, entre los nombres consignados para estas anotaciones figura el nombre de José Sánchez Calderón.
Concluye la impetrante señalando que por las certificaciones referidas comprueba que su mandante nunca estuvo comprometido menos fue procesado en el denominado juicio de responsabilidades, existiendo una confusión entre el nombre de su mandante y el coprocesado José Sánchez Calderón y que en el registro de Derechos Reales el segundo nombre de su mandante (Gonzalo) se encuentra abreviado con la letra G así como su segundo apellido (Carranza) con la letra C., que es coincidente con el apellido del verdadero coprocesado Calderón.
Invocando los arts. 24, 58 de la Constitución Política del Estado, 1558 inc. 4) del Código Civil, solicita se ordene a la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, la cancelación, levantamiento de la hipoteca judicial realizada de manera errónea en la propiedad de su mandante.
CONSIDERANDO II: Que mediante providencia de fs. 13.823 se tuvo por apersonada a Ángela Shirley Ferrel Reyes en representación de José Gonzalo Sánchez Carranza, disponiéndose se entiendan con ella ulteriores diligencias, al mismo tiempo que se dispuso se ponga en conocimiento del Fiscal General del Estado la solicitud en análisis.
Que, la Fiscalía General del Estado presenta el memorial que discurre a fs. 13.840-13.842, en el que, en suma, solicita a la impetrante previamente demuestre el “certificado de tradición”, en vista que para el Ministerio Público no existe una homonimia como pretende hacer ver el representado de la impetrante y que no se encuentra clara la confusión alegada en los nombres tanto del poderdante de la impetrante cuanto del sometido al proceso, mereciendo este actuado la providencia de fs. 15.843, que dispuso se ponga en conocimiento de la impetrante la solicitud del Ministerio Público, por lo que, a fs. 13.909-13.910 vta., responde Ángela Shirley Ferrel Reyes, manifestando que no es evidente la afirmación del Ministerio Público, toda vez que por las certificaciones que adjuntó a su solicitud demuestra claramente que su representado responde al nombre de José Gonzalo Sánchez Carranza, mientras que quién fue sometido a proceso penal fue José Sánchez Calderón, ex Ministro de Finanzas en el Gobierno de Facto de Luis García Mesa Tejada, habiéndose procedido a la anotación de sus bienes por confusión y abreviación de sus apellidos, cuando la orden era para el coprocesado indicado.
CONSIDERANDO III: Que, así vistos los antecedentes de la petición en estudio y los términos de la misma, cumplido como fue el traslado corrido a la representación del Ministerio Público, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, constituido en su Sala Plena, resolver la petición en análisis, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el art. 24, que consagra el derecho a la petición y a la obtención de respuesta formal y pronta, y en consideración a los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y accesibilidad en los que se funda la justicia ordinaria previstos en el art. 180 de la Carta Fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:
1ª.- Cursa a fs. 13.802-13.803 la Certificación TSJ/ARCHIVO SRT. Nº 04/2017 de 1º de febrero de 2016, emitida por el encargado de Archivos del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la instrucción impartida por el entonces Presidente del Tribunal, en el fenecido proceso penal denominado “Juicio de Responsabilidades contra el Régimen de Facto de Luis García Meza Tejada y sus colaboradores”, expediente Nº 16/1986, misma que acredita que, se procedió a la revisión de ciertas piezas procesales del expediente referido, como ser, la resolución acusatoria congresal de 25 de febrero de 1986, que consigna el detalle nominal de los procesados, Informe y Dictamen de la Comisión de Constitución y Policía Judicial de 15 de febrero de 1986 que constituye base de la acusación congresal y el Edicto de Prensa de 18 de marzo de 1986, emitido por la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, evidenciándose que el Señor José Gonzalo Sánchez Carranza con C.I. 431960 LP (el peticionante), no se encuentra comprendido en la nómina de coprocesados dentro del mencionado juicio de responsabilidades.
2ª.- La misma certificación indicada en el punto precedente, informa que en el juicio de responsabilidades, se dispuso se expidan órdenes instruidas encomendadas a los responsables de las Oficinas de Derechos Reales de los nueve Departamentos del país, para que se certifique sobre el registro de propiedad inmobiliaria de los coprocesados, consignándose entre los nombres de dichas órdenes instruidas el de José Sánchez Calderón (fs. 1443 séptimo cuerpo) y que en cumplimiento de aquellas órdenes, el Juez Registrador de Derechos Reales del Departamento de La Paz, mediante certificación de fs. 1463 del expediente, certifica que de la revisión de libros de propiedad correspondientes a los años 1955 adelante se constata en la partida correspondiente el derecho de propiedad de José Gonzalo Sánchez C. (el apellido materno se encuentra abreviado), sobre un lote de terreno Nº 48, de 300 m2, ubicado en el Manzano “G” de la Urbanización Alto Irpavi, según partida Nº 2163, fs. 2163 del Libro 40 de 1981.
3ª.- Cursa a fs. 13.805, informe del Sub Registrador de Derechos Reales de la ciudad de La Paz que evidencia que bajo la partida computarizada 01445413 de 2 de septiembre de 1981, se registra el derecho propietario de Sanchez C. José Gonzalo sobre un lote de terreno Nº 48, de 300 m2, ubicado en el Manzano “G” de la Urbanización Alto Irpavi, registrándose también en la misma partida la Hipoteca Legal bajo la Partida 10000024 que de manera textual señala: “Se ha inscrito la hipoteca legal ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el juicio de responsabilidades seguido por el H. Congreso Nacional contra Luis García Meza Tejada, Luis Arce Gómez, José G. Sánchez C. y otros (…)”.
4ª.- A fs. 13.920, consta la certificación de la cursora de Sala Plena de este Tribunal dando cuenta que; “(…) revisado el expediente de la causa caratulada Juicio de Responsabilidades contra el Régimen de Facto de Luís García Meza Tejada y otros, cursa la sentencia de 21 de abril de 1993 en la que se registra declaratoria de condena contra JOSÉ SÁNCHEZ CALDERON, Ministro de Finanzas, a la pena de 2 años de reclusión que cumplirá en el panóptico nacional de la ciudad de La Paz, en consecuencia se emite mandamiento de condena del ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ CALDERÓN exministro de Finanzas (…)”.
Que, de la relación precedente, sin lugar a equívoco se concluye que quién fue coprocesado en el juicio de responsabilidades seguido por el H. Congreso Nacional contra el ex Dictador Luis García Meza Tejada y sus colaboradores, fue JOSE SÁNCHEZ CALDERON, ex Ministro de Finanzas de aquel Gobierno de Facto y no así el ciudadano JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ CARRANZA, procediéndose a la hipoteca judicial del inmueble perteneciente al ciudadano JOSE GONZALO SANCHEZ CARRANZA, debido a que en la orden instruida emanada de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación únicamente se consignó se proceda primero al informe y posterior hipoteca de los bienes inmuebles que posea JOSE SÁNCHEZ C., sin mayores especificaciones como ser apellido materno completo y no solo la inicial “·C”, número de Cédula de Identidad y otras especificaciones que permitan individualizar con certeza a quién fue procesado y condenado en el juicio antes indicado.
Consecuentemente, por las razones anotadas corresponde deferir favorablemente a la petición en estudio, habiendo existido el error en la persona y procedido a la hipoteca judicial de un bien inmueble de propiedad de quien no tuvo nada que ver con el juicio de responsabilidades llevado a cabo contra Luis García Meza Tejaa y sus colaboradores, cuyo expediente fue signado con el Nº 16/1986, menos fue parte del proceso indicado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con los fundamentos expuestos en la presente resolución, en desacuerdo con la opinión del Ministerio Público, DISPONE el levantamiento de la hipoteca judicial que erróneamente fuera practicada en la oficina de Derechos Reales del Departamento de La Paz, en relación al inmueble, lote de terreno Nº 48, Sector B, de 300 m2, ubicado en el Manzano “G” de la Urbanización Alto Irpavi, de propiedad de José Gonzalo Sánchez Carranza, registrada bajo la Partida 10000024, ordenada por la entonces Corte Suprema de Justicia en el juicio de responsabilidades seguido por el H. Congreso Nacional contra Luis García Meza Tejada, y otros.
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