Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 64/2019-RA
Fecha: 06 de febrero de 2019
Expediente: SC-9-19-S
Partes: Celestina Acuña Gómez c/ Ángela Patricia Renjifo Quispe y Mario López
Pinto.
Proceso: Mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble y
cancelación de partida en Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 294 vta., presentado por Ángela Patricia Renjifo Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 0150/2018 pronunciado el 10 de septiembre, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 284 a 287 vta.) en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble y cancelación de partida en Derechos Reales, seguido por Celestina Acuña Gómez contra Ángela Patricia Renjifo Quispe y Mario López Pinto, Auto de concesión de 9 de enero de 2019 cursante a fs. 303; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Celestina Acuña Gómez demandó a Ángela Patricia Renjifo Quispe y Mario López Pinto, (fs. 36 a 39 y subsanada a fs. 44 y vta.) por mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble y cancelación de partida en Derechos Reales, excepcionando la codemandada mediante memorial de fs. 49 a 50 vta., asimismo, respondió negativamente e interpuso demanda reconvencional por mejor derecho propietario y el pago de daños y perjuicios ocasionados (fs. 90 a 97).
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 376/16 de 31 de julio de 2017 cursante de fs. 230 a 234 vta.) que declaró PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de mejor derecho propietario, desocupación y entrega del inmueble e IMPROBADA la demanda de cancelación de partida en Derechos Reales.
Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de fs. 251 a 258.
2. El 10 de septiembre de 2018 la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por el Auto de Vista Nº 0150/2018 CONFIRMÓ el Auto de 17 de julio del 2017 y REVOCÓ EN PARTE LA SENTENCIA, en consecuencia, declaró PROBADA respecto a la cancelación de la matrícula computarizada Nº 7.01.1.06.0037631 registrada en Derechos Reales el 11 de noviembre de 2011.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Angela Patricia Renjifo Quispe mediante memorial de fs. 291 a 294 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
Mostrando 21 de 41 parrafos.