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TSJ

AS/0064/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2019Penal
Proceso
Abuso Deshonesto y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 064/2019-RA

Sucre, 14 de febrero de 2019

Expediente : Tarija 71/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : José Arturo Condori Mamani

Delitos : Abuso Deshonesto y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 333 a 339 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60/2018 de 05 de octubre, de fs. 326 a 331 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Comando Departamental de la Policía contra José Arturo Condori Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Deshonesto e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 312 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 37/2016 de 30 de febrero (fs. 229 a 234 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a José Arturo Condori Mamani, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Abuso Deshonesto e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 312 y 154 del CP; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.

Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia formularon recursos de apelación restringida (fs. 266 a 284 vta. y 290 a 293 vta.), resuelto por Auto de Vista 60/2018 de 05 de octubre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el citado recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 22 de noviembre de 2018 (fs. 332), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, de manera infundada y subjetiva efectúan una transcripción limitándose a referir: i) que el Tribunal de origen ha realizado una fundamentación fáctica, por cuanto ha establecido los hechos probados; y, ii) que la fundamentación analítica se encuentra presente determinando que el Tribunal de origen ha realizado una valoración de toda la prueba ponderando los elementos útiles determinando una insuficiencia del caudal probatorio que no ha llevado a una plena convicción, que no se pudo establecer el nexo causal entre la participación del imputado y su responsabilidad. Aseveraciones que no han sido debidamente fundamentadas ya que no se lleva adelante un análisis de las vulneraciones señaladas en apelación restringida, toda vez, se ha señalado claramente las pruebas que tienen “correlación las unas con las otras existiendo lo extrañado por el nexo causal” (sic.). Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo de 2007 y 367/2014-RRC de 08 de agosto.

Por otro lado aduce que el Tribunal de alzada ante el agravio de que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, refirió que no puede ingresar en revaloración probatoria y que su labor se circunscribe a verificar si el Tribunal de origen en la tarea de valorar prueba se ha enmarcado en un procedimiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y psicología; empero, se hubiese manifestado en apelación restringida los aspectos observados. Invocando los Autos Supremos 149 de 06 de junio de 2008, 122/2013 de 25 de abril, 166/2012-RRC de 20 de julio, 239/2012-RCC de 03 de octubre y 214/2007 de 28 de marzo en calidad de precedentes contradictorios.

Finalmente, arguye la parte recurrente que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al acceso a la justicia en su elemento de congruencia en las resoluciones judiciales en contradicción a jurisprudencia ordinaria, toda vez que no resolvió sus agravios consignados en apelación restringida. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre, 417 de 19 de agosto de 2003, 6 de 26 de enero de 2007, 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 337 de 01 de julio de 2010.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
José Arturo Condori Mamani
Proceso
Abuso Deshonesto y otro
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2019AS/0064/2019-RAFuente oficial