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TSJReiteradora

AS/0064/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente señala que el tribunal de alzada realizó una errónea interpretación del art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo, al establecer que el monto por concepto de multa del 30% deberá actualizarse en ejecución de fallos. Citando y transcribiendo diferentes Autos Supremos de la prohibición de la ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ RELIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 64

Sucre, 15 de febrero de 2019

Expediente : 534/2017

Demandante : Enrique Sánchez Saravia

Demandado : Corporación Minera de Bolivia

Materia : Reliquidación de derechos laborales

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 347 a 349 interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia representada por Katherine Silvia Garnica Rivas y el recurso de casación de fondo planteado por Enrique Sánchez Saravia de fs. 356 a 359; ambos contra el Auto de Vista Nº 112/2017 de 28 de abril, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reliquidación de derechos sociales, seguido por Enrique Sánchez Saravia contra la Corporación Minera de Bolivia, el Auto Nº 278/17 SSA-III de 9 de octubre de fs. 364 vta., que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 534-A de 9 de noviembre de 2017, de fs. 370 y vta., por el que se admitieron los recursos, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios y derechos, el Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 035/2016 de 18 de abril cursante de fs. 293 a 299, declarando: Probada en parte la demanda y Probada en parte la Excepción Perentoria de Pago opuesta por el demandado, debiendo en consecuencia la parte demandada Corporación Minera de Bolivia, cancelar al actor la suma de Bs. 26.379,40, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y multa del 30% conforme al DS Nº 28699, así como su actualización en ejecución de fallos.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 112/2017 de 28 de abril, confirmo en parte la sentencia apelada, revocando sólo en lo que concierne al monto a ser cancelado. Por lo que el monto modificado a cancelar es de Bs.20.026,11, por concepto de la multa del 30%.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el auto de vista, recurrieron de ambos sujetos procesales, en tal sentido se tiene:

Recurso de Casación planteado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), con los siguientes fundamentos:

1.- Erróneo cálculo de multa del 30%.

El Tribunal de Alzada realizó un erróneo cálculo de la multa del 30%, toda vez que COMIBOL de acuerdo a finiquito cursante a fs. 1 y 27 de obrados, canceló el monto de Bs. 65.253,19, por concepto de beneficios sociales en favor del demandante, por lo que el 30% de multa por incumplimiento al plazo de 15 días calendario es de Bs. 19.575,95, en ese sentido no corresponde cancelar la suma de Bs.20.026,11, tomando en cuenta que el Tribunal de Alzada realizó un cálculo errado, por lo que solicita se revoque el Auto de Vista recurrido en cuanto al monto por concepto de multa.

2.- Errónea interpretación del art.9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2009.

El tribunal de alzada en el inc. d) a fs. 337 del Auto de Vista recurrido, establece que en ejecución de fallos deberá realizarse la actualización del monto demandado de acuerdo a las UFV, en ese sentido, considerando que el monto que se impuso es de Bs. 20.026,11 por concepto de multa del 30% por incumplimiento del plazo al pago de los beneficios sociales, no corresponde la imposición de una doble multa a la COMIBOL, por lo que el Tribunal de Alzada realiza una errónea interpretación del art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo, al establecer que el monto por concepto de multa del 30% deberá actualizarse en ejecución de fallos. A continuación cita y transcribe diferentes Autos Supremos de la prohibición de la actualización de la multa ya que involucraría una doble sanción.

En ese contexto pide se revoque el Auto de Vista Nº 112/17 de 28 de abril cursante de fs. 336 a 338 de obrados.

Recurso de Casación de Fondo de Enrique Sánchez Saravia

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Enrique Sánchez Saravia
Demandado
Corporación Minera de Bolivia
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ RELIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2009

Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2019AS/0064/2019Fuente oficial