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TSJReiteradora

AS/0064/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2020PlenaMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación

La solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero, presentada por Guadalupe Yucra Yucra en representación de Reina Castro Fernández; Sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de GETXO-UPAD, del Reino de España; certificados de matrimonio de las parte...

Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 64/2020

FECHA: Sucre, 27 de octubre de 2020

EXP. N°: 66/2019

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Reina Castro Fernández contra Freddy Felipe

Sansuste Quintana

MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero de fs. 18 a 19 vta., presentada por Guadalupe Yucra Yucra en representación de Reina Castro Fernández; Sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de GETXO-UPAD, del Reino de España; certificados de matrimonio de las partes y de nacimiento de los hijos Evelyn Yessenia y Ervin Freddy Sansuste Castro; la providencia de admisión de 9 de octubre de 2019 de fs. 31, la citación del demandado Freddy Felipe Sansuste Quintana, a través de la publicación de edictos en el Sistema de Notificaciones Electrónicas HERMES del Órgano Judicial de 27 de febrero de 2020 de fs. 58 a 61, el proveído de designación de Defensora de Oficio de fs. 63, el escrito de apersonamiento de la defensora de Oficio de fs. 67 a 69, los antecedentes procesales de la demanda y;

CONSIDERANDO I: Que, Guadalupe Yucra Yucra en representación de Reina Castro Fernández, mediante memorial de fs. 18 a 19 vta., solicitó la homologación de la Sentencia N° 134/2014 de 01 de octubre de 2104, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de GETXO-UPAD, del Reino de España, dentro de la demanda de divorcio contencioso, planteada en contra de Freddy Felipe Sansuste Quintana, de nacionalidad boliviana.

Que, admitida la demanda por proveído de 9 de octubre de 2019 de fs. 31, previo juramento de desconocimiento de domicilio, se citó al demandado mediante edictos en el Sistema de Notificaciones Electrónicas HERMES del Órgano Judicial de 27 de febrero de 2020, de fs. 58 a 61; no habiendo comparecido el demandado ante este Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de asumir defensa, habiéndose dispuesto por proveído de 7 de julio de 2020 de fs. 63, la designación de Defensora de Oficio; por lo que, por escrito de apersonamiento de 26 de agosto de 2020 de fs. 67 a 69, solicitó el rechazo de la homologación impetrada.

CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:

Que, la documentación acompañada por la solicitante de fs. 1 a 17 y 24-A y 24-B de obrados, en originales y fotocopias, consistente en: Certificados de matrimonio, nacimientos, Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de GETXO-UPAD, del Reino de España, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

1. El matrimonio de Freddy Felipe Sansuste Quintana y Reina Castro Fernández, contraido el 11 de junio de 1988, en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, registrado en la Oficial de Registro Civil N° 4045, Libro Nº 1, Partida Nº 184, folio Nº 184, el 11 de junio de 1988;

2. La Sentencia por el procedimiento de divorcio contencioso, dictada el 1 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de GETXO-UPAD, del Reino de España, que concedió el divorcio del matrimonio formado por Freddy Felipe Sansuste Quintana y Reina Castro Fernández, celebrado en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia el 11 de junio de 1988.

Que, del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a un proceso de divorcio contencioso y que se encuentra firme (ejecutoriada) y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC.

En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en el art. 507 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio contencioso, pronunciada el 1º de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de GETXO-UPAD, del Reino de España, disponiéndose su cumplimiento, por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la inscripción de la partida de matrimonio realizada en la Oficial de Registro Civil N° 4045, Libro Nº 1, Partida Nº 184, folio Nº 184, el 11 de junio de 1988, en la ciudad de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia.

Al efecto por Secretaría, devuélvase antecedentes y archívese.

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HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL EXTERIOR/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Datos del proceso

Demandante
Reina Castro Fernández
Demandado
Freddy Felipe Sansuste Quintana
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

ARTÍCULO 503. (RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN). I. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído. II. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo. III. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero. ARTÍCULO 504. (PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD). I. Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia. II. Si la sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2020AS/0064/2020Fuente oficial