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AS/0064/2021

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Principios / Principio de Trascendencia

La recurrente alega la vulneración e incorrecta aplicación de los arts. 105.I del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, siendo que no existiría disposición legal que determine la nulidad por incumplimiento del art. 55 del anterior Código de Procedimiento Civil, refirién...

Proceso
Mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 64/2021

Fecha: 27 de enero de 2021

Expediente: LP-103-20-S.

Partes: Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía c/ Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, (herederos de Octavio Cristóbal Alcon Llanos) Celia, Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona todos Alcon Veizan.

Proceso: Mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 607 a 611 vta., interpuesto por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía contra el Auto de Vista S-267/2020 de 26 de junio cursante de fs. 599 a 602, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro seguido por la recurrente contra Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, y (herederos de Octavio Cristóbal Alcon Llanos) Celia, Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona todos Alcon Veizan, el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020 a fs. 614 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 661/2020-RA de 04 de diciembre de fs. 644 a 645 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 22 “A” a 24 vta., modificada y subsanada de fs. 60 a 62, María Teresa Mérida Bello de Munguía inició proceso de mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro, acción dirigida contra Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, y los herederos de Octavio Cristóbal Alcon Llanos en las personas de: Celia, Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona todos Alcon Veizan, la primera se apersonó y presentó incidente de nulidad a fs. 64 “G”, la segunda respondió a la demanda de fs. 151 a 153, asimismo Celia Alcon Veizan se apersonó y presentó incidente de nulidad a fs. 103 y vta., declarándose rebelde a Florencio Alcon Veizan por Auto a fs. 122 vta., y el resto de los codemandados Luis Franz, Augusto Cleto y Petrona todos Alcon Veizan son representados por el defensor de oficio quien a través de memorial de fs. 120 a 121 contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 168/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 415 a 419 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho, disponiendo su reivindicación y consiguiente cancelación del derecho propietario de Cristobal Alcon Llanos y Dominga Capriles de Palomeque.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Augusto Cleto Alcon Veizan y Dominga Capriles Vda. de Palomeque representados por Neida Capriles según memorial cursante de fs. 448 a 450, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-267/2020 de 26 de junio cursante de fs. 599 a 602 vta., por el cual, ANULÓ obrados hasta fs. 398 inclusive, manteniendo vigente el Auto de fs. 472 que dispone la medida cautelar de anotación preventiva y prohibición de innovar, debiendo el A quo regularizar procedimiento bajo los siguientes fundamentos:

Que si bien la parte actora mediante de memorial de 2 de marzo de 2016 advirtió del fallecimiento de la demandada Segundina Veizan Vda. de Alcon, a través del informe de SERECI no se pudo confirmar tal extremo, debido a que se requirió proporcionar más datos, habiéndose esperado un año para obtener la información de que la misma falleció el 12 de febrero de 2016.

No obstante, a su fallecimiento debió operar la sucesión procesal conforme señala el art. 55.I del Código de Procedimiento Civil, empero la demandada fallecida siguió siendo notificada, tal cual cursa a fs. 400, 404 y 412, e inclusive fue convocada a audiencia de conciliación conforme el acta a fs. 413; no habiéndose otorgado a los sucesores la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa al no habérseles citado, ni integrado al proceso, por tal razón no pudieron objetar las pruebas a fs. 388 presentadas con juramento de reciente obtención, tampoco asistieron a la audiencia de conciliación, entre otras actuaciones procesales que generaron vulneración al debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Teresa Mérida Bello de Munguía mediante memorial de fs. 607 a 611 vta., el cual es analizado.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por María Teresa Mérida Bello de Munguía, se observa que este contiene los siguientes reclamos:

1. Acusó errónea interpretación y aplicación del art. 55 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que antes de la sentencia no existe ningún documento que acredite el fallecimiento de Segundina Veizan Vda. de Alcon, siendo que el citado artículo establece “comprobar el hecho de fallecimiento”, y como no existía ese extremo, el proceso debía continuar, a más de que las únicas personas que tenían certeza del fallecimiento de Segundina Veizan el año 2016 eran sus propios hijos codemandados, por lo que incumplieron con la lealtad, corrección y decoro ante el juzgado, incumpliendo así lo establecido en el art. 57 del mismo cuerpo legal.

2. Denunció vulneración e incorrecta aplicación de los arts. 105.I del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, manifestando que no existe disposición legal que determine la nulidad por incumplimiento del art. 55 del anterior Adjetivo Civil, sabiendo que el fallecimiento de un sujeto procesal no se encuentra acreditado.

3. Sostuvo que al paralizarse el proceso, por motivo del fallecimiento de Segundina Veizan, se cumplió con la finalidad del acto, siendo que el sucesor de la misma Augusto Cleto Alcon se encuentra apersonado al proceso y formuló recurso de apelación conforme consta de fs. 448 a 450 para hacer valer sus derechos.

4. Argumentó que no se habría provocado ningún perjuicio a los herederos de Segundina Veizan, puesto que las notificaciones cuestionadas también se notificaron a su hija sucesora Celia Alcon Veizan a fs. 407.

5. Manifestó que al haberse dispuesto la suspensión del proceso y citado a los herederos, ninguno presentó objeción u observación alguna, por lo que el acto quedaría convalidado, no existiendo indefensión porque los sucesores de Segundina Veizan tuvieron abogado defensor de oficio, quien también presentó recurso de apelación.

6. Señaló que fue su persona quien presentó la certificación de fallecimiento para resguardar el debido proceso y no como se pretende hacer creer que fue un reclamo de los demandados.

En razón a dichos fundamentos expuestos en su recurso de casación, la recurrente solicita que este Tribunal anule el Auto de Vista disponiendo, se pronuncie uno nuevo conforme a los datos del proceso y las leyes vigentes.

De la respuesta al recurso de casación.

Los demandados no contestaron al recurso de casación.

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NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía
Demandado
Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, (herederos de Octavio Cristóbal Alcon Llanos) Celia,Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona todos Alcon Veizan.
Proceso
Mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 42/2020 de 20 de enero. Auto Supremo N° 395/2017 de 12 de abril. Sentencia Constitucional Nº 0427/2013 de 3 de abril. Sentencia Constitucional Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre. Sentencia Constitucional Nº 1268/2010-R de 13 de septiembre. Sentencia Constitucional Nº 0995/2004-R de 29 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2021AS/0064/2021Fuente oficial