Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
64/2021.
FECHA:
7 de julio de 2021.
EXPEDIENTE N°:
38/2020 HS.
PROCESO:
Homologación de Sentencia (Divorcio).
PARTES:
Emilio Llanos Martínez y Lilian Martha Flores Flores.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio de 20 de agosto de 1999, pronunciada por el Juez de Derecho Auxiliar del 1er. Juicio de la Familia y Sucesiones del Foro Regional de Tatuapé, Estado de San Pablo, República Federativa del Brasil, correspondiente al Proceso N° 1.121/99, que homologó el acuerdo de divorcio consensuado y en consecuencia decretó el divorcio de la pareja, interpuesta por Marco Antonio Flores Flores, a través del memorial de fojas 69 a 71 en representación legal de Emilio Llanos Martínez y Lilian Martha Flores Flores, en virtud del Testimonio de Poder N° 163/2015, otorgado ante el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, a consecuencia de la petición libre y espontánea de divorciarse por acuerdo consensuado que siguieron ambos cónyuges, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado, Ricardo Torres Echalar, y
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 69 a 71, se apersonó Marco Antonio Flores Flores, en representación legal de Emilio Llanos Martínez y Lilian Martha Flores Flores, manifestando que sus mandantes, contrajeron matrimonio civil el 19 de noviembre de 1983, registrado ante la Oficialía del Registro Civil N° 598, Libro N° 0024-82-83, Partida N° 89, Folio N° 96, de la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca.
Que, al existir diferencias que no podían ser resueltas, no pudieron mantener su relación marital, por lo que en la ciudad de San Pablo, República del Brasil, decidieron solicitar divorcio directo consensual, en virtud de lo cual se emitió la Sentencia de 20 de agosto de 1999, pronunciada por el Juez de Derecho Auxiliar del 1er. Juicio de la Familia y Sucesiones del Foro Regional de Tatuapé.
Luego de transcribir los términos de la sentencia de divorcio pronunciada en el Brasil, manifestó que en base a esos antecedentes, solicita que de acuerdo con la previsión del artículo 502 y siguientes del Código Procesal Civil, se dé curso a la homologación de la Sentencia de 20 de agosto de 1999, pronunciada por el Juez de Derecho Auxiliar del 1er. Juicio de la Familia y Sucesiones del Foro Regional de Tatuapé, Estado de San Pablo, República Federativa del Brasil.
En cumplimiento de lo dispuesto por la norma procesal, adjuntó al presente memorial, copia de la sentencia y su ejecutoria, con sus correspondientes traducciones, legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, así
Exp. 38/2020.- Homologación de Sentencia (Divorcio).- Emilio Llanos Martínez y Lilian Martha Flores Flores.
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