Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0064/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señaló que el Tribunal de apelación niega que la Juez de primera instancia hubiera sancionado al PSCU con el pago de la multa del 30%, prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al establecer en el Auto de Vista N° 343/2020 numeral 1 inc. b), que dicha multa no a...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 64

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente : 397-2020-S

Demandante : Claudia Fátima Gantier Camacho

Demandado : Proyecto Sucre Ciudad Universitaria

Materia : Pago de beneficios sociales y otros

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 343 a 347, interpuesto por el Proyecto Sucre Ciudad Universitaria (PSCU), representada por Carlos Sebastián Andrade Padilla, contra el Auto de Vista N° 343/2020 de 23 de septiembre de 2020, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 339 a 341, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Claudia Fátima Gantier Camacho contra la entidad recurrente; el Auto N° 490/2020 de 23 de octubre de 2020, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, la Juez de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 3/20 de 7 de enero de 2020, de fs. 303 a 307, declarando PROBADA la demanda de fs. 49 a 65, estableciendo el pago en favor de Claudia Fátima Gantier Camacho, por desahucio, reintegro de incremento salarial gestión 2016, multa del 30%, indemnización por antigüedad, aguinaldo gestión 2007, vacación, sueldo devengado, en un total de Bs.59.668,89 (Cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho 89/100 Bolivianos), sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

Auto de Vista

Contra la Sentencia N° 3/20 de 7 de enero de 2020, el Proyecto Sucre Ciudad Universitaria (PSCU) interpuso recurso de apelación a través de su representante Fernando Antonio Beltrán Sánchez; a través de Auto de Vista N° 343/2020 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la Sentencia N° 3/20 de 7 de enero de 2020.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista N° 343/2020 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el PSCU, representada por Carlos Sebastián Andrade Padilla, interpuso recurso de casación en la forma y fondo alegando:

I.- Falta de fundamentación y motivación de la resolución

Acusó, que el Auto de Vista impugnado no fundamentó ni motivó su resolución, no expuso en forma clara, las razones que justifican su decisión exponiendo los hechos, vulnerando el debido proceso, al no considerar dentro de sus fundamentos la prueba documental de descargo presentada, consistentes en el depósito realizado en cuentas del Ministerio del Trabajo, el finiquito de los beneficios sociales cancelado el 18 de julio de 2017, la Resolución Ministerial, N° 0005 de 2 de junio de 2016, la Resolución del Consejo de Administración N° 13/2016, Informe de la DAF/006/2016, Informe Jurídico Nº 08/2016 y otra documentación de descargo que fue presentada, para desvirtuar la pretensión de la demandante, sobre los salarios devengados de la gestión 2017, dicha demora obedeció, al retraso en la aprobación de la nueva escala salarial y otros aspectos; en ese sentido, el Juzgador al no pronunciarse ya sea en forma positiva o negativa, infringió lo establecido por el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, citó parte de las SSCC Nos. 0871/2010-R y 1365/2005-R, citadas por la SC N° 2227/2010-R de noviembre de 19 de 2010.

II.- Resolución incongruente en sus vertientes de fundamentación y motivación

Acusó, que el Tribunal de alzada no observó la normativa legal vigente, incurriendo en errores al momento de emitir el Auto de Vista y establecer que corresponde el pago de desahucio, en favor de la demandante Claudia Fátima Gantier Camacho, contrario a la SCP N° 0009/2017 de 24 de marzo; cometido errores de procedimiento y juzgamiento, que afectan la validez de la resolución; toda vez, que los vicios son insubsanables y solo podrán ser reparados en vía de recurso de casación en la forma, al afectar derechos principalmente del debido proceso, que tienda a garantizar la seguridad jurídica de los litigantes.

Señaló, que el Auto de Vista N° 343/2020 justifica la Sentencia emitida, al establecer:”...las conclusiones a las que arribó la Juez de primera instancia son correctas pues, el despido indirecto se configuro cuando las condiciones normales en las que se desarrollaba la relación laboral fueron alteradas o cambiadas por el empleador en perjuicio de la trabajadora quien por estas circunstancias, se vio obligada a asumir decisiones como renunciar a su fuente laboral”; argumentó que esa situación, se debió a la disminución de recursos económicos que el PSCU percibe producto de las regalías de la producción por la venta y/o producción de petróleo, recursos que son transferidos a la entidad por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la espera de la aprobación de la Resolución Bi Ministerial, que apruebe la nueva planilla y estructura del PSCU, de esta manera poder realizar el pago y/o cancelación de salarios al personal de la entidad, situación que era de conocimiento tanto en forma verbal como escrita de la demandante, como de todo el personal del PSCU; es decir, que había un acuerdo mutuo entre trabajador y empleador, situación que fue aceptada tácitamente por la ahora demandante, manifestó que no consideró el agravio de fuerza mayor ajeno a la voluntad a las partes.

Manifestó, que no se trató de una acción arbitraria del PSCU hacia sus dependientes, mucho menos forzar al retiro de los mismos; sino que, respondió única y exclusivamente a una causa de fuerza mayor, el Tribunal de alzada consideró, que al haberse modificado las condiciones normales en las que desarrollaba la relación laboral en perjuicio de la trabajadora, por falta de pago de sueldos y la modificación del contrato indefinido a contrato eventual, razón por la cual según el Tribunal de apelación la Juez de primera instancia consideró que hubo despido indirecto y sancionó a la entidad con el pago del desahucio, sin pronunciarse por qué dispone dichos beneficios a favor de la actora y sobre qué medios probatorios se apoya para fundamentar su decisión, de sancionar con el pago de desahucio por la figura de despido indirecto, siendo esta una resolución incongruente y contraria a la verdad material establecida en el art. 180 parágrafo I de la CPE.

III.- Pago de multa del 30%

Señaló que el Tribunal de apelación niega que la Juez de primera instancia hubiera sancionado al PSCU con el pago de la multa del 30%, prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al establecer en el Auto de Vista N° 343/2020 numeral 1 inc. b), que dicha multa no abarca al monto que fue cancelado por el Proyecto Sucre Ciudad Universitaria a la conclusión de la relación laboral sino, beneficios y derechos sociales reconocidos el fallo de primera instancia, cuando en la Sentencia 02/20 de 7 de enero de 2020, sanciona con la multa del 30 %, al PSCU, al no haber cumplido con el pago de los beneficios sociales dentro del plazo de 15 días y el pago parcial del finiquito cancelado, se realizó fuera del plazo establecido, cuando en realidad la Entidad, realizó el pago de todos sus beneficios sociales dentro del plazo de 15 días a la demandante.

Respecto al pago del incremento salarial por los meses de enero a junio del 2016 al 2017, el juzgador estableció que los salarios correspondientes a los meses anteriores a su promulgación, deben ser reintegrados conforme el porcentaje y las condiciones establecidas por el Gobierno; asimismo, indicó que no existe constancia alguna que se hubiese pagado el incremento salarial de las gestiones 2016 y 2017, cuando en realidad la entidad, solo tenía que pagar el incremento salarial por la gestión 2016 y de enero a junio de la gestión 2017, porque la demandante dejó de trabajar el 3 de julio, no correspondiendo el pago por los meses de julio a diciembre del 2017, pues a partir de ese mes la institución no tiene ninguna otra obligación con la demandante, en ese sentido; señaló que, el fallo del Tribunal de apelación es incongruente, por no estar bien fundamentado y motivado, cito parte del AS 446/2015 de 18 de junio,

Petitorio

Concluyó solicitando: “…casar el Auto de Vista N° 343/2020, por existir inobservancia y violación de normas de orden público, por haberse incurrido en errores y omisiones, en la valoración correcta de las pruebas de descargo, anular el Auto de Vista N° 343/2020, por no existir una debida fundamentación y observancia de la norma procesal al momento de dictar dicha resolución, teniendo como resultado los vicios procedimentales que fueron referidos.” (textual)

Contestación al recurso de casación

Mediante decreto de 7 de octubre de 2020 de fs. 347 vta., se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por PSCU, respondiendo Luís Fernando Arnau López en representación de Claudia Fátima Gantier Camacho; quien haciendo cita de jurisprudencia constitucional; señaló, que existe una real confusión con referencia a la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma o propiamente nulidad, cuyas características, peculiaridades y diferencias son claras.

Afirmó, que el recurso de casación en el fondo se consolida cuando existe una vulneración o violación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma sustantiva, contuviere disposiciones contradictorias o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiese incurrido en un error de derecho o hecho.

Con referencia al Recurso de Casación en la Forma o Nulidad propiamente dicho, cuando se hubiese violado las formas esenciales del proceso, se refiere concretamente a la vulneración de normas procesales o normas adjetivas concretamente al error "in procedendo".

Manifestó que los recursos de casación en el fondo y casación en la forma realizada por el PSCU, contiene afirmaciones que no son evidentes, vulnerando los principios de verdad material establecido en el art. 117, inc. c) del código procesal del trabajo, de 25 de julio de 1979-(DL N° 16896), concordante con el artículo 180, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, art. 30, numeral 11 de la Ley N° 025 y art. 4, inc. d) del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y de lealtad procesal previsto por el art. 39, inc. f) del Código Procesal del Trabajo, concluyó solicitando declarar improcedente o en su caso infundado el recurso de casación.

Admisión

Mediante Auto de 29 de octubre de 2020, de fs. 367, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 343 a 347, interpuesto por Proyecto Sucre Ciudad Universitaria.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Normativa y doctrina aplicable

El recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos determinados por la Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal Supremo, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

Mostrando 39 de 78 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

MULTA POR MORA/No es relevante si el trabajador haya sido despedido o se haya retirado de manera voluntaria, puesto que la previsión legal sanciona el incumplimiento dentro de los 15 días para cumplir el pago de beneficios sociales.

Datos del proceso

Demandante
Claudia Fátima Gantier Camacho
Demandado
Proyecto Sucre Ciudad Universitaria
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0064/2021Fuente oficial