Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 64/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 62/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 315 a 318 vlta, interpuesto por Daniel Flavio Adalberto Costas Montaño, contra el Auto de Vista Nº 095/2020 de 27 de julio (Fs. 306 a 312 vlta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, seguido por Lucy Teresa La Fuente Costas, contra la parte recurrente, el Auto de 25 de noviembre de 2020, que concedió el recurso (Fs. 322), el Auto N° 62/2021-A de 26 de enero que admitió el recurso (Fs. 329 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Lucy Teresa La Fuente Costas, en su escrito de fs. 1 a 3 vlta., demanda reintegro de beneficios sociales. El Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 02 de marzo de 2015, cursante a fs. 4, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 9 a 10 vlta., opone excepción previa de impersonería y contesta la demanda en forma negativa. Por auto de 29 de mayo de 2015, según literales de fs. 25 a 26 vlta, declara improbada la excepción previa de impersonería.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 30/2019 de 7 de junio, cursante de fojas 278 a 285 de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 3 vlta. sin costas. En consecuencia, se dispone que el demandado, pague a favor de Lucy Teresa La Fuente Costas, los derechos sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso 15/08/2009
Fecha de retiro 21/01/2015
Tiempo de servicio 5 años, 5 meses y 6 días
Sueldo promedio indemnizable 2.028,40
INDEMNIZACIÓN: 1965 11.020,97
AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA- GESTIÓN 2013 Y 2014, MÁS MULTA 8.113,60
VACACIONES 2014 Y 2015 POR DUODÉCIMAS 1.622,72
INCREMENTO SALARIAL DEL 21010 AL 2014 8.362,00
BONO DE ANTIGÜEDAD 2.790,88
TRABAJO FERIADOS Y DOMINGOS 44.114,48
SUB TOTAL 76.024,65
MENOS PAGO PARCIAL 9.547,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS 66.477,70
Monto que deberá hacerse efectivo, al tercer día de ejecutoriada la presente resolución, bajo alternativa de Ley, sin perjuicio de la actualización y multa del 30% previstas por RM N° 447 de 8 de julio de 2009, a liquidarse en ejecución de sentencia.
I.2 Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 95/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 306 a 312, CONFIRMA la Sentencia de 7 de junio de 2019, con cotas y costos.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificado Daniel Flavio Costas Montaño, con el Auto de Vista Nº 95/2020 de 27 de julio, el 20 de octubre de 2020, según consta a fs. 313, plantea recurso de casación en el fondo, de fs. 315 a 318 vlta., en los siguientes términos:
Acusa que no se valoró correctamente, el documento de fs. 37 que se acompaña al proceso, en el que se demuestra que su hermano Abel Costas Montaño, era mayor de edad, capaz de celebrar contratos verbales o escritos y asumir responsabilidades, como la declaración voluntaria notarial por la cual deja expresamente establecido que a la señora Lucy Teresa La Fuente Costas, no se le debe ninguna cantidad de dinero, ni obligaciones pendientes.
Continúa señalando que la demandante, no presenta un contrato debidamente firmado que demuestre su relación laboral, debiendo tomar en cuenta que ella prestaba sus servicios a su hermano, basando su demanda en un recibo y contrato de cancelación de beneficios sociales, los cuales firmó por encargo de su hermano, quien le encomendó cobrar sus rentas y distribuir su dinero, en el pago no solo de sueldos y beneficios, sino también en comestible, impuestos y otros conceptos, por lo que solicita analizar las características de la relación laboral, estando demostrado que la demandante ofrecía su trabajo en beneficio de Abel Costas Montaño.
Manifiesta igualmente, que no se valoró correctamente la confesión provocada de la demandante de fs. 73 a 75, debiendo observar las respuestas a las interrogantes 2, 4, 6 y 7, declaraciones que revelan sin lugar a dudas que la demandante fue dependiente del Monseñor Abel Costas, resultando absurdo creer que su persona se hacía cargo del pago de sus salarios y otros beneficios con sus recursos, haciendo notar que es profesor jubilado, aspecto que es ratificado por las testificales de los testigos que también trabajaban para el Monseñor. Añade, que deben ser considerados, el contrainterrogatorio número 3 de las testificales de Ángel Gabriel Gutiérrez y el interrogatorio número 3 de Juan Castellón Costas Montaño.
Indica, que tampoco se valoró correctamente su declaración, que tienen todo el valor de declaración jurada ante autoridad competente.
Por último, señala que, al declarar improbada la excepción previa de impersonería, el juzgador de primera instancia, continuó con el proceso, dejándolo en total indefensión, invocando el art. 62 del CPT, por lo que no tenía otra opción que aceptar la demanda, sin importar la vulneración de los derechos del demandado.
En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, Case la resolución de segunda instancia y en el fondo determine declarar Improbada la demanda con costas.
Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs. 321, el mismo no es respondido.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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