Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 64/2022-RA
Fecha: 08 de febrero de 2022
Expediente: LP-17-22-S
Partes: Helen Karina Pabón Gandarillas c/ Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 367 a 381 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Marcelo Aguilar Usquiano contra el Auto de Vista N° 128/2021 de 19 de marzo, corriente en fs. 357 a 361 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Helen Karina Pabón Gandarillas, representada por Simona Beatriz Ballón Mejillones contra la entidad recurrente, la contestación que sale de fs. 383 a 385 vta., el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2021, visible a fs. 386, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 26 a 28 vta., subsanado de fs. 35 a 36 vta., Helen Karina Pabón Gandarillas, representada por Simona Beatriz Ballón Mejillones inició el proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citada, mediante memorial que sale de fs. 63 a 74, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino por acción negatoria, mejor derecho propietario más daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 72/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 295 a 307 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Marcelo Aguilar Usquiano, según memorial cursante de fs. 314 a 329, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 128/2021 de 19 de marzo, corriente en fs. 357 a 361, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Marcelo Aguilar Usquiano, según escrito que sale de fs. 367 a 381 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 128/2021 de 19 de marzo, corriente en fs. 357 a 361, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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