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TSJReiteradora

AS/0064/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba

La parte recurrente señala que en la libre apreciación de la prueba, los de instancia debieron analizar todos los elementos probatorios para poder determinar la verdad de los hechos; empero, no ocurrió así, aspecto de donde emerge el reclamo de incorrecta valoración de la prueba.

Proceso
Reintegro de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 64

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente : 625/2021-S

Demandante : Maclovio Choque

Demandado : Empresa Constructora Erika SRL

Proceso : Reintegro de Beneficios Sociales

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 84 a 86, interpuesto por la Empresa Constructora Erika SRL, representada por Walter Guerrero, impugnando el Auto de Vista Nº 169/2021 de 10 de septiembre de fs. 79 a 81, emitido por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de re liquidación y reintegro de beneficios sociales seguido por Maclovio Choque contra la empresa recurrente; el Auto Interlocutorio N° 115/2021 de 13 de octubre de fs. 91, que concedió el recurso de casación; el Auto de 27 de octubre de 2021 de fs. 98, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de re liquidación y reintegro de beneficios sociales, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 26 de junio de 2017 de fs. 63 a 66, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 14-17, disponiendo que la empresa demandada, por intermedio de su representante, pague en favor del Maclovio Choque, la suma de Bs23.538,99.- (Veintitrés mil quinientos treinta y ocho 00/100 Bolivianos); más costa y sin lugar la multa del 30%.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 169/2021 de 10 de septiembre, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada; con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:

1. El Auto de Vista recurrido, incurrió en violación de derecho, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley; toda vez que, el fundamento de alzada, radicó en que el Juez de instancia declaró probada la demanda con el único fundamento que el demandante probó el pago de beneficios sociales por el despido injustificado como emergencia del incumplimiento del pre aviso; siendo que, el actor ingresó a la trabajar a la Empresa en el cargo de mecánico de equipo pesado, con contrato a plazo fijo, bajo la modalidad de conclusión de obra, cursante a fs. 12, forma de contratación regulada por el art. 3 del Decreto Ley (DL) N° 16187 de 16 de febrero de 1979; es decir que, culminada la obra para la que fue contratado, de manera tácita se produce la finalización de la relación laboral.

Por ese motivo, el Tribunal de alzada, violó, interpretó y aplicó erróneamente los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 3 del DL N° 16187, al concluir que existió despido injustificado por el incumplimiento del preaviso; consiguientemente, interpretando equivocadamente las características de la relación laboral insertas en los arts. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

2. La Resolución de alzada, contiene disposiciones legales contradictorias referentes a que la empresa no probó la conclusión del contrato laboral, por el hecho de no presentar documentos que acrediten la existencia de un despido injustificado, sobre la base del art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Conforme a la libre apreciación de la prueba, los de instancia debieron analizar todos los elementos probatorios para poder determinar la verdad de los hechos; empero, no ocurrió así, aspecto de donde emerge el reclamo de incorrecta valoración de la prueba.

Respecto del plazo del contrato, refirió que dicho documento estableció que tendría vigencia hasta la fase correspondiente de la obra y/o especialidad del empleado, para la que fue asignado; en ese sentido, se contrató al trabajador para que realice trabajos específicos de mecánica de equipo pesado; entonces, al haber concluido parte de los trabajos de la obra, la maquinaria quedó en “Estambay”.

Por otro lado, el 11 de mayo de 2015 se paralizó la obra por el lapso de más de un año, sumado a la falta de pago de planillas de avance de obra por parte de la entidad contratante, dieron lugar a la conclusión de la relación laboral conforme a la prueba documental que no fue valorada.

Consiguientemente, al haber concluido con la reparación de los equipos pesados, se dio por concluida la relación laboral y no ameritaba emitir pre aviso.

Al respecto, señaló que el “juzgador” obvió los principios de igualdad de las partes y de primacía de la realidad y al ser confirmado por los alzada, se incurrió en “disposiciones legales contradictorias”.

3. El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba documental, señalando que no interpretaron correctamente la prueba de descargo, resultando de ello una decisión injusta.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Maclovio Choque
Demandado
Empresa Constructora Erika SRL
Proceso
Reintegro de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 271-1 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022AS/0064/2022Fuente oficial