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TSJ

AS/0064/2023-RI

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2023Civil
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 64/2023-RI

Fecha: 17 de enero de 2023

Expediente: SC-3-23-A

Partes: Gloria Elena Cortez Lino c/ Marlene Godoy Valverde.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 166, interpuesto por Gloria Elena Cortez Lino, impugnando el Auto de Vista N° 58/2022 de 01 de diciembre, cursante de fs. 156 a 159 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de resolución de contrato, seguido por la recurrente contra Marlene Godoy Valverde; el Auto de concesión de 28 de diciembre de 2022 a fs. 171, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gloria Elena Cortez Lino, mediante memorial de fs. 46 a 52, subsanado de fs. 65 a 68 vta., demandó resolución de contrato contra Marlene Godoy Valverde quien solicito la extinción del proceso por inactividad, posteriormente el Juez Civil y Comercial 2° de Santa Cruz emitió Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de agosto de 2022 que declaró PROBADO el incidente de extinción del proceso por inactividad procesal, por consiguiente ordenó el archivo de obrados.

2. La demandante impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación obrante de fs. 138 a 142, que fue resuelto por Auto de Vista N° 58/2022 de 01 de diciembre, cursante de fs. 156 a 159 vta., que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado.

3. Notificada la parte recurrente presentó el recurso de casación de fs. 161 a 166, que es objeto de análisis en su admisión.

CONSIDERANDO II:

DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista N° 58/2022 de 01 de diciembre, tiene la característica de auto definitivo, empero conforme señala el art. 248.III del Código Procesal Civil: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”. En consecuencia, al referirse de manera expresa sobre los recursos a proponerse, no es viable conceder el recurso de casación; conforme el análisis subsecuente.

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Datos del proceso

Demandante
Gloria Elena Cortez Lino
Demandado
Marlene Godoy Valverde
Proceso
Resolución de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2023AS/0064/2023-RIFuente oficial