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TSJ

AS/0064/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:

64/2024

FECHA:

Sucre, 20 de marzo de 2024

EXPEDIENTE:

10/2024.

PROCESO :

Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES:

A solicitud de la Embajada de la República Federativa de Brasil contra Jean Jerónimo Silva

MAGISTRADO TRAMITADOR:

José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-675/2024 fechada en 1 de marzo de 2024, remitida a este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento de Extradición del ciudadano brasileño Jean Jerónimo Silva, los antecedentes.

CONSIDERANDO I: Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que adjunta copia de la Nota Verbal N° 63 de 9 de febrero de 2024, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la cual, solicita la extradición y se lleven a cabo las medidas necesarias con miras a la detención preventiva del ciudadano brasileño Jean Jerónimo Silva, para que responda a las emergencias del proceso penal por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 33, caput, y 35 c/c art. 40, inciso I, todos de la Ley N° 11.343/2006 y art. 1 de la Ley 9.613/98.

Por lo anterior, la Embajada de la República Federativa de Brasil, la extradición del referido ciudadano, para que responda al proceso penal por la comisión del delito de Tráfico de Drogas y Asociación para el Tráfico de Drogas, en el marco del Acuerdo sobre Extradición del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004.

Se adjunta copia de la solicitud de extradición, la descripción de los hechos, datos del extraditado, detalle de las disposiciones legales aplicables al delito, así como la orden de prisión para la ejecución de la sentencia, con una pena de 33 años y 4 meses.

Que, de la revisión de la Nota Verbal que se menciona en el oficio dirigido al Señor Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia, así como de los antecedentes arrimados a ella, se evidencia que el Juzgado Federal en lo Civil y Penal N° 1 de la SSJ de Cáceres-MT Primero Penal Federal de Campiñas, Sao Paulo, conoció la denuncia formulada por el Ministerio Público Federal de la República Federativa del Brasil, señala que las acciones del extraditable fue blanco de la operación policial denominada Jus Postulandi, lanzada por la Policía Federal Estación en División/MG, por la práctica de delitos de corrupción activa y formación de pandillas; además, como dice la Sentencia, la organización criminal, de la que el extraditable es miembro, tiene fuertes conexiones en Bolivia, país desde dónde se importaban cargamentos de cocaína, por lo que se le atribuye la infracción de los arts. 33, caput, y 35 c/c art. 40, inciso I, todos de la Ley N° 11.343/2006 y art. 1 de la Ley 9.613/98.

CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que la República Federativa del Brasil, a requerimiento a través de su Embajada, envía al Gobierno de Bolivia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición que se analiza, invocando el Acuerdo de Extradición firmado en 10 de diciembre de 1998 entre los Estados Parte del Mercosur, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004.

Al efecto, refirió como datos del requerido de extradición, según la Orden de Prisión emitida, cuyo nombre es: Jean Jerónimo Silva, nacido el 28 de mayo de 1979 en Brasil, de nacionalidad brasileña, Padre: Jesús Jerónimo Da Silva, Madre: María Aparecida Silva, Doc. Identidad: RG 10.850.716 SSP/MT; CPF: 805.754.471-68; quien estaría en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

También, remite copia de la Orden de Prisión Preventiva N° 0000555- 88.2015.4.01.3601.01.0006-04 con fecha de expiración el 3 de julio de 2035, expedida el Órgano Judicial, Io Cáceres - Juzgado Regional Federal de la Io Región (fs. 4).

CONSIDERANDO III: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición del “MERCOSUR” de 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado Boliviano, cuyo artículo 29, en relación con la detención preventiva, señala: "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo a su legislación; 2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales y otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También deberá constar en la solicitud, de cursar una solicitud formal de extradición; 3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por la vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser tramitado por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.

En ese sentido, se evidencia que dicha normativa internacional añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición, la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias del texto o leyes aplicables al caso y los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; requisitos que conforme se tiene expresado líneas arriba fueron cumplidos a cabalidad.

En virtud de lo descrito, el pedido por vía diplomática constituye prueba suficiente de autenticidad de los documentos adjuntos, considerándose esas piezas como legalizadas.

Que en el caso de autos, la documentación presentada que cursa de fojas 1 a 34 (numeración superior), que fue relacionada en los párrafos precedentes, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Acuerdo sobre Extradición del “MERCOSUR”, adjuntándose a la solicitud de extradición copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, además se evidencia que los delitos por los que es acusado, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, bajo la denominación “Tráfico de Sustancias Controladas”, en el Título III, artículo 48 de la Ley N° 1008 de 13 de julio de 1988, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el artículo 2 del Acuerdo referido; por consiguiente, resulta procedente disponer lo requerido.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa de Brasil
Demandado
Jean Jerónimo Silva
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2024AS/0064/2024Fuente oficial