Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 64
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 519/2023
Demandante: Fundación Contra El Hambre / Bolivia, (Food For The .Hungry International/Bolivia)
Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana .Nacional de Bolivia (ANB)
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante legal de la FUNDACION CONTRA EL HAMBRE / BOLIVIA, (FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL/BOLIVIA) en adelante Asociación FH cursante de fs. 644 a 649, contra el Auto de Vista Nº 058/2023 SSA.II de 2 de mayo, cursante de fs. 592 a 598, emitido por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario, seguido por la parte recurrente contra la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), el Auto de 1 de septiembre que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs.658, el Auto de 5 de octubre de 2023, mediante el cual se admite el referido recurso, cursante a fs. 666 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1. Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 015/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 178 a 184, declarando PROBADA la prescripción de acción, “al haberse notificado con la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI/0024/2010, cuando se encontraba prescrita al haber transcurrido más de cuatro años, conforme la fundamentación y jurisprudencia expuestos ut supra; sea con las formalidades de ley…”.
1.2. Auto de Vista
Contra la decisión judicial de primera instancia, interpone recurso de apelación, el representante legal de la Administración de Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, cursante de fs. 212 a 216 y vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 058/2023 SSA.II de 2 de mayo, cursante de fs. 592 a 598., ANULA la Sentencia N° 015/2019 de 18 de octubre de 2019, debiendo la juez a quo emitir nueva sentencia: “… conforme la ley y la Constitución Política del Estado y en estricta sujeción a los antecedentes administrativos y fundamentos de la presente Resolución…”.
1.3.- Motivos del recurso de casación
El representante legal de la ASOCIACION FH, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 644 a 649, acusando las siguientes infracciones:
El Auto de Vista impugnado no establece la existencia del hecho generador que dé lugar al cómputo de la prescripción; empero, tanto la demanda como la sentencia de primera instancia realizaron el computo de la prescripción a partir del día 22 de diciembre de 2003, fecha del primer Parte de Recepción de las mercancías No. 201-2003- 168422, misma que se computa como el presunto hecho generador, el fallo ahora impugnado refiere que el Parte de Recepción no genera ninguna obligación tributaria sino un simple abandono tácito de mercancía dentro de recinto aduanero.
Reitera que los argumentos expuestos por el Tribunal de Apelación al mencionar que no se ha generado el hecho imponible y que el Parte de Recepción no genera ninguna obligación tributaria asimismo, la obligación de emitir la Declaratoria de Abandono Tácito de la mercancía por parte de la Aduana Nacional, carece de base legal y viola normas legales, interpretando de manera errónea e indebida los arts. 113 y 153 de la Ley General del Aduana (LGA), 121 inc. c) 128 y 306 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), así como la aplicación indebida del art. 60 del Código Tributario Boliviano (CTB).
Manifiesta que el art. 306 del RLGA, autoriza a la ANB a viabilizar el despacho inmediato con exoneración de tributos entre otras agencias ejecutoras de las donaciones de los EE.UU., por lo que dicha normativa fue interpretada de manera errónea pues al no considerar la Resolución Ministerial 195/2022 se ha negado al sujeto activo la facultad reglamentaria.
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