Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 65/2002 FECHA: 26 de julio de 2002
EXP. : N° 224/2002
PROCESO : Conflicto de competencias
PARTES : Juez Instructor Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz y el Juez
Agrario de Montero, dentro del proceso penal seguido por Hsin Hsiung
Chien Ko contra Hipólito Tapia y otros.
RELATOR : Ministro Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez Instructor Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz y el Juez Agrario de Montero, dentro del proceso penal seguido por Hsin Hsiung Chien Ko contra Hipólito Tapia y otros, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, el dictamen del Fiscal General de la República; y
CONSIDERANDO: Que, interpuesta la querella por Hsin Hsiung Chien Ko de fs. 15 contra Hipólito Tapia y otros, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previsto en los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de fs. 99 de fecha 9 de agosto de 2000, rechaza dicha querella por falta de materia justiciable.
Apelada dicha resolución, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista de fs. 126, revoca y declara la incompetencia del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, disponiendo remitir obrados al Juez Agrario de Montero por considerar que dicha acción es de su competencia.
Que, el Juez Agrario de la localidad de Montero, mediante resolución de fs. 132 declina competencia en razón de materia, remitiendo obrados al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, el que dispone elevar obrados a la Corte Superior para que resuelva la declinatoria planteada por el Juez Agrario, instancia que pronuncia el auto de fs. 138 ordenando la devolución del expediente al Juez Agrario de Montero, quien eleva en consulta ante el Tribunal Agrario Nacional, para que defina el órgano jurisdiccional competente, Tribunal que por Auto definitivo de fs. 145, se declara sin competencia para conocer y resolver la consulta efectuada, remitiendo obrados a conocimiento de la Corte Suprema para que, con la facultad conferida por el Art. 55-17) de la Ley de Organización Judicial, dirima con plena competencia el conflicto suscitado.
CONSIDERANDO: Que, el Art. 27 de la Ley de Organización Judicial, establece que la competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina, entre otros, en razón de materia y naturaleza de la acción. Asimismo, la competencia nace únicamente de la ley, siendo indelegable según se infiere del Art. 25 de la citada norma legal.
En el sub-lite, el origen del conflicto es la querella de fs. 15 interpuesta por Hsin Hsiung Chien Ko contra Hipólito Tapia y otros, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, referidos al trámite de dotación de las propiedades agrarias sobre las cuales tienen controversias los contendientes; sumario donde no se discute el derecho propietario, como tampoco se trata de revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria, cuyos fallos constituyen verdades jurídicas comprobadas, inamovibles y definitivas, por lo que al haberse denunciado hechos penados por ley, que constituyen delitos y están previstos en el Código Punitivo no corresponde a la justicia agraria su conocimiento, sino, a la justicia ordinaria.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el Art. 55 numeral 17) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen Fiscal, DIRIME el conflicto y determina que la judicatura ordinaria es competente para conocer y decidir la presente causa en todas sus instancias y como consecuencia el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz es COMPETENTE para conocer la merituada querella. Se anula el Auto de Vista de fs. 126-127, debiendo la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz pronunciar nuevo auto de vista resolviendo el fondo de la apelación interpuesta por el querellante a fs. 103.
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