Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 065-Social Sucre, 27 de febrero de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Sandra Caballero Soria c/ José Eduardo Yucra Reyes.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 178 y fs. 181-182, por José Eduardo Yucra Reyes y por Sandra Caballero Soria, contra el Auto de Vista de fs. 175-176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes; los antecedentes del proceso, dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 185 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 3-4, y tramitándose la causa conforme a ley por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, quien pronuncia sentencia de fs. 92-93, declarando PROBADA la demanda. Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 175-176, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que José Eduardo Yucra Reyes, en su recurso de casación, acusa la violación del arts. 151 y 397, del Código Procesal del Trabajo y Código de Procedimiento Civil, respectivamente, argumentando que no se consideró los documentos de fs. 87-88, y que el proteccionismo al trabajador, no puede fomentar y amparar actos delictivos, a raíz de que no se tomó en cuenta la existencia de un Auto de Procesamiento Penal en contra de la actora. Por su parte la demandante, en su recurso de fs. 181-182 acusa la violación a la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, referida a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, así como de la Ley de 14 de diciembre de 1956, en lo referente al subsidio de maternidad; en definitiva ambos recurrentes piden casar el Auto de Vista.
Que de la revisión del proceso se concluye:
La sindicación de apropiación indebida y abuso de confianza del demandado en contra de la actora, que dio lugar al Auto de Procesamiento Penal, no constituye, prueba de culpabilidad, sino emerge ésta, de una sentencia ejecutoriada, en virtud a la presunción de inocencia establecida por la Constitución Política del Estado, consiguientemente las pruebas ofrecidas por el demandado, fueron correctamente valoradas por los tribunales de instancia en mérito al principio constitucional referido, no siendo evidente la violación acusada.
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