Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 65 Sucre 3 de febrero de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Victor Cabrera Monzón c/ Indalecia Cabrera, falsedad
ideológica y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 623-624 interpuesto por Indalecia Cabrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 620 de fecha 25 de septiembre de 2001, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, en la demanda de responsabilidad civil deducido por Victor Cabrera Monzon, emergente del fenecido proceso penal que siguió por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado contra la recurrente; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 634, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 596-598 cursa la sentencia pronunciada por el Juez a-quo, que declara probada la demanda de responsabilidad civil de fs. 503 y califica como daño civil el monto de ocho mil bolivianos (Bs. 8.000.-), que Indalecia Cabrera debe cancelar a favor de Victor Cabrera Monzón, en mensualidades de Bs. 300.- que deberán ser depositados en dicho juzgado. Siendo insuficiente para cubrir el daño civil el depósito de la fianza de Bs. 1.000.- cursante a fs. 434, de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Penal, se ordena el embargo de bienes propios de la obligada suficientes para cubrir el saldo deudor, pudiendo ser subastados públicamente en caso de incumplimiento, previas las formalidades de ley.
En grado de apelación, la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista de fs. 620 confirma la sentencia con la modificación en el monto calificado, cuantificándose la misma en la suma de siete mil bolivianos (Bs. 7.000.-) que la obligada Indalecia Cabrera debe Pagar a favor de Victor Cabrera Monzón, en la forma prevista en la citada sentencia.
Contra el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación Indalecia Cabrera, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 623-624, señalando como causal de nulidad el incumplimiento de los incs. 3) y 6) del art. 330 del Código de Procedimiento Penal, al no considerar las condiciones personales de la obligada, denuncia la violación directa de leyes sustantivas como el art. 91 inc. 1) del Código Penal, manifestando que el demandante no ha demostrado la existencia de ningún perjuicio que hubiera ocasionado el juicio, por lo que el monto fijado es excesivo para sus posibilidades, por lo que pide se case el auto recurrido.
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