Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 065/2003 FECHA: 3 de septiembre de 2003
EXP. N° : 150/2003
PROCESO : Conflicto de Competencia
PARTES : Juez de Instrucción Mixto Liquidador Primero de Yacuiba y el Juez
Agrario de Villamontes Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija
INFORMADOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS Y CONSIDERANDO: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez Instructor Mixto Liquidador Primero de Yacuiba y el Juez Agrario de Villamontes, provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, dentro de la demanda de caducidad y cancelación de gravámen seguida por Silvio Villalba Olimbo, los antecedentes, el informe del Ministro Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes remitidos se desprende lo siguiente:
1.- El certificado expedido por Derechos Reales de la Provincia Gran Chaco, cursante a fs. 14 de obrados, establece que sobre la propiedad adquirida por Silvio Villalba Olimbo de parte de Máximo Villalba Padilla, sito en la localidad de Yaguacua, pesan los siguientes gravámenes:
Derecho de servidumbre a favor de la Standar Oil Cia. de fecha 29 de octubre de 1927.
Anotación preventiva dentro del juicio ordinario de puro derecho de nulidad de Resolución Suprema seguido por Romulo Corvera Zenteno, registrado en fecha 23 de octubre de 1937 y prórroga de la anotación preventiva de fecha 20 de octubre de 1938.
2.- A fs. 5 de obrados, Silvio Villalba Olimbo demanda ante el Juez Instructor de Turno de Yacuiba la caducidad y cancelación de los referidos gravámenes, dirigiéndola contra los que se creyeran representantes de la Standar Oil Cia. y contra Rómulo Corvera Zenteno, la que es admitida por el Juez Instructor Segundo de Yacuiba a fs. 6 de obrados, siguiéndose el correspondiente trámite.
3.- En mérito al certificado de fs. 31 emitido por el Gobierno Municipal de Yacuiba, que señala que el terreno ocupado por Silvio Villalba Olimbo está ubicado fuera del límite urbano, el Juez dicta auto declinando jurisdicción y competencia para conocer el proceso en razón de la materia, disponiendo la remisión al órgano jurisdiccional agrario llamado por ley.
4.- Remitido el proceso, al Juez Agrario de la localidad de Villamontes, a fs. 35, este declina competencia señalando que la extinción de gravámenes no es su competencia, devolviendo obrados al Juez de Instrucción de Yacuiba, quien remite obrados a la Sala Plena de la Corte Superior de Tarija a efecto de que dicho tribunal absuelva la consulta y dirima el conflicto de competencia.
Mostrando 15 de 30 parrafos.