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TSJ

AS/0065/2003

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 171/99

AUTO SUPREMO No. 065-Social Sucre, 01 de abril de 2003.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Freddy Soria Galvarro c/ Thomas Garlan Schultz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 228-230 por Thomas Garlan Schultz, contra el Auto de Vista de fs. 223, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social iniciado por Freddy Soria Galvarro, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 236-237, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5-7, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció Sentencia de fs. 200-203, declarando PROBADA la demanda, condenando a la parte demandada a cancelar beneficios sociales por Bs. 69.577,42. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 223, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa: violación de la Ley de Hidrocarburos de 30.04.96, en su Capítulo II referido a la definición inmersa en su parte sexta, específicamente el art. 19; art. 46 del Decreto Supremo 22407 de 11 de enero de 1990; art. 452, 454 del Código Civil; art. 252 del Código de Procedimiento Civil y arts. 52 y 54 del Código Civil concordantes con los arts. 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil. Argumentando, que se impuso un pago de beneficios sociales inexistentes y obligaciones que no correspondía asumir, dada la condición emergente de un contrato de riesgo compartido, que establece la carencia de personalidad jurídica para representar a ninguno de los que suscriben dicho contrato.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales e ingresando a la consideración de los extremos del recurso interpuesto se tiene que el principal punto en controversia radica en establecer si la naturaleza del Contrato de Riesgo Compartido o Joint Venture que no constituye sociedad ni establece personalidad jurídica, prevalece frente a la demanda social presentada.

Que la Ley 1182 de 17 de septiembre de 1990 con fines de estimular y garantizar la inversión nacional y extranjera, mediante un particular sistema normativo, reconoce las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y extranjeros bajo la modalidad contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture), contrato éste, que se encuentra previsto en los arts. 16 y siguientes de la mencionada Ley, cuyo art. 19 dispone expresamente que el Contrato de Riesgo Compartido no establece personalidad jurídica, y que los derechos y obligaciones del Riesgo Compartido se rigen por lo acordado en el respectivo contrato. Aspecto concordante con lo dispuesto por el D.S. 22407 de 11 de enero de 1990, cuyo art. 46 norma que el contrato de Riesgo Compartido no constituye sociedad, ni establece personalidad jurídica y, que para surtir efecto legal respecto a terceros, el mismo deberá celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio.

Que como resultado de una Licitación Internacional realizada por Y.P.F.B., esta Empresa petrolera y la Empresa Houston Testing Service (HTS Inc. Consultants) como asociada de Y.P.F.B., acuerdan un Contrato de Riesgo Compartido, para la prestación de servicios a la industria y actividad petrolera referidos a la obtención de muestras de campo, análisis de laboratorio, procesamiento e interpretación de resultados, acuerdo que asume el denominativo de Centro de Tecnología Petrolera, Riesgo Compartido (CTP-RC). La cláusula 7.3 del Contrato de Riesgo Compartido entre Y.P.F.B. y la Empresa "HTS Inc. Consultants", cuya copia legalizada del Testimonio Nro. 148/97 cursa a fs. 11-33 establece: "YPFB asume como único responsable del pago de beneficios sociales a sus trabajadores que en virtud de este contrato pasa a prestar servicios a CTP-RC, quedando el ASOCIADO totalmente excluido de esta responsabilidad". De donde se infiere que es tanto el Asociado, es decir Houston Testing Services como Y.P.F.B., quienes corren cada cual con la carga social de sus trabajadores que coyunturalmente forman parte del Contrato de Riego Compartido.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Soria Galvarro
Demandado
Thomas Garlan Schultz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2003AS/0065/2003Fuente oficial