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TSJ

AS/0065/2004

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2004Plena
Proceso
Consulta de Excusa
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 065/2004 FECHA: 15 de junio de 2004

EXP. N° : 79/2004

PROCESO : Consulta de Excusa

PARTES : Velia Guachalla Novillo, Vocal de la Sala Social y Administrativa

Tercera de la R. Corte superior del Distrito Judicial, (Dentro del proceso coactivo fiscal seguido por SENAPE c/ UNAGRO)

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por la Presidente de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, el informe del Ministro Carlos Rocha Orosco; y

CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de 13 de abril de 2004, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró ilegal la excusa formulada por la Vocal Velia Guachalla Novillo, decisión remitida en consulta con nota de 17 de mayo de los corrientes.

Del examen de antecedentes, se establece que en el proceso coactivo seguido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) contra la empresa UNAGRO, la Vocal Velia Guachalla Novillo se excusa apoyando su decisión en el art. 3-5) de la Ley 1760 "Debido a la susceptibilidad de la parte demandante..." naciente del retraso en el sorteo de la causa, que habría ocasionado resentimiento en su persona, decisión que no cuenta con respaldo objetivo alguno.

CONSIDERANDO: Que dentro de las causales de excusa, no se prevé la mera susceptibilidad de una de las partes hacia el juzgador. Por otro lado se constata que la Vocal Velia Guachalla Novillo intervino en el proceso con anterioridad a la presentación de su excusa, conducta por la que a todas luces resulta inaplicable el numeral 5 del art. 3º con relación al art. 4 parágrafo I de la Ley 1760, de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

Sin embargo, es necesario considerar que la Sala Social y Administrativa, excediendo sus atribuciones, procedió a declarar ilegal la excusa formulada por la Vocal Velia Guachalla Novillo, sin considerar que únicamente debió observarla y remitir en consulta su criterio, toda vez que es este Tribunal Supremo el competente para pronunciarse respecto a la legalidad o ilegalidad de las excusas observadas.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la excusa formulada por la Vocal Dra. Velia Guachalla Novillo, imponiéndole multa que se regula en Bs. 300.-, a ser descontados de su haber por Habilitación. A los efectos pertinentes, remítase copia del presente Auto Supremo al Consejo de la Judicatura.

Se llama la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por haber incumplido el procedimiento previsto en el art. 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

Regístrese y devuélvase.

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Datos del proceso

Demandante
Velia Guachalla Novillo, Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera de la R. Corte superior del Distrito Judicial, (Dentro del proceso coactivo fiscal seguido por SENAPE
Demandado
UNAGRO)
Proceso
Consulta de Excusa
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2004AS/0065/2004Fuente oficial