Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 239/00
AUTO SUPREMO N° 065 - Social Sucre, 11 de febrero de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Victor Celso Garey Soliz c/ Fábrica Boliviana de Autobuses SRL. "FABUS".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 264-265 y 270-271, interpuestos por Gonzalo Calderón Tapia y Elvis Rios Padilla, en representación de la Fábrica Boliviana de Autobuses SRL. "FABUS" y Víctor Celso Garey Soliz, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 261-262, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por el segundo de los recurrentes contra la entidad referida; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 278 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció sentencia a fs. 202-203 declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 261-262, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada, disponiendo la deducción de los pagos en especie y en dinero que se reconocen en el último Considerando de la Sentencia. Esta resolución motivó los recursos de casación que se analizan:
El recurso del demandado (fs. 264-265) acusa en el fondo errónea apreciación de la prueba e infracción del art. 159 del Código Procesal del Trabajo, con el argumento de que contrariamente a lo advertido por los de instancia, las literales de descargo prueban el retiro voluntario del actor y que no se le adeuda por ningún concepto, encontrándose sus sueldos cancelados hasta el último día trabajado y que, por el contrario, es el actor quien adeuda a la empresa. En la forma, acusa la existencia de dos facturas de "FERROTODO" con la misma foliación que constituye vicio de nulidad.
El recurso del demandante (fs. 270-271) acusa errónea apreciación de las planillas de fs. 33-114 por los que, señala, se prueba que la entidad demandada no le canceló el sueldo total de $us. 500, correspondiéndole en consecuencia el reintegro de 32 meses, en lo demás del recurso, acusa de fraudulenta la literal de fs. 24 y elabora liquidación de los derechos que le corresponderían, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales en cuanto a los fundamentos del recurso de casación del demandado, Fábrica Boliviana de Autobuses "FABUS" se establece:
Las literales de fs. 24 cuya errónea apreciación "FABUS" le atribuye a los jueces de instancia, resulta ineficaz para probar el retiro voluntario que en amparo de ellas se alega, en la medida que constituye una comunicación interna producida por la misma fábrica, lo que en la definición del art. 373 del Procedimiento Civil la constituye en moralmente ilegítima, más aún si su veracidad fue cuestionada por el demandante.
Las planillas de fs. 33-62 -sustento por el que la entidad recurrente alega no adeudar por ningún concepto al demandante-, certifican el pago de haberes mensuales hasta el mes de julio de 1999, no así de los meses de agosto a noviembre de 1999, estos últimos fueron cancelados parcialmente, en los términos y montos que certifican las literales de fs. 28 y 29, a cuyo cargo y por haber sido parcial el pago, los de instancia condenaron el pago de Bs. 2.386,16 que quedó como saldo; consiguientemente, las planillas antes referidas, no allanan el valor probatorio que en el recurso se pretende. De este aserto, resulta incuestionable el criterio de los jueces de instancia en cuanto a la ponderación de los elementos fácticos circunscritos al pago de haberes devengados, revisión que se pretende en casación.
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