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TSJ

AS/0065/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 65-A Sucre 20 de marzo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Rudy Moya Aliendre.

Homicidio.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 106 a 107, interpuesto por Rudy Moya Aliendre, impugnando el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2005 de fojas 98 a 102 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Beatriz Fuentes Mamani, contra el recurrente por el delito de homicidio, previsto en el Art. 251 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Rudy Moya Aliendre, interpone el recurso de casación de fojas 106 a 107, impugnando el Auto de Vista de fojas 98 a 102 vuelta, que revoca totalmente la sentencia apelada, que lo condenó por el delito de homicidio, a una pena de 20 años de presidio, y dicta nueva sentencia, declarándole autor del delito de asesinato, previsto en el Art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal, sancionándole a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la acusadora particular y las menores Dunia y Mariela, averiguables en ejecución de sentencia; bajo los fundamentos siguientes:

1.- Afirma que se vulneró los Arts. 124 y 169 inc. 3) del Código de Pdto. Penal, al haber considerado el Tribunal Ad quem,"Que el imputado a matado a su conviviente con quien procreó dos hijas y esta sola circunstancia permite concluir que el imputado cometió el delito de asesinato previsto por el Art. 252 del CP, concurriendo en su conducta alevosía y ensañamiento", ello atenta a sus derechos fundamentales, porque en el juicio oral, no se hubiese demostrado el iter criminis y los elementos constitutivos del tipo penal de asesinato y que en ningún momento planificó asesinar a su conveniente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Rudy Moya Aliendre.
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2006AS/0065/2006Fuente oficial