Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 65 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Osiel Gonzalo Alconz Atora
Violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 157 a 158, interpuesto por Osiel Gonzalo Alconz Atora, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2005 cursante de fojas 143 a 144 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por el delito de violación (artículo 308 bis del Código Penal), sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que de fojas 96 a 114, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro dicta sentencia declarando al recurrente Osiel Gonzalo Alconz Atora autor del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal condenándole a la pena de 15 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas a favor del Estado y acusador particular a regularse en ejecución de sentencia. Absolviéndole del delito de "agravación en el delito de violación (artículo 310 inciso 2) del Código Penal).
Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el recurrente, denunciando defectos de la sentencia, inobservancia y errónea aplicación de la ley.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito de Oruro, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 143 a 144 vuelta, declarando improcedentes las cuestiones planteadas así como confirma en su totalidad la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO: que, el procesado Osiel Gonzalo Alconz Atora recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial cursante de fojas 157 a 158.
1.- Acusa de que el Auto de Vista es contrario a los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida referente a la indebida subsunción de su conducta en el marco descriptivo del delito de violación (artículo 308 bis del Código Penal) ya que a su criterio la correcta subsunción de su conducta es en el marco penal previsto por el artículo 313 del Código Penal que corresponde a "rapto".
2.- Que el recurso de apelación restringida estaba dirigida a conseguir la modificación de la sentencia por el delito de violación en grado de tentativa ya que no existiendo "prueba plena" para ser sentenciado por el delito de violación tenía "la esperanza" (textual) de ser condenado por el delito de violación en grado de tentativa, aspectos que no fueron valorados por el Tribunal de alzada.
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