Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 65 Sucre, 30 de enero de 2008.
DISTRITO: Pando.
PARTES: Ministerio Público c/ María Ilsen Cerezo Pérez.
Tráfico de sustancias controladas (Declara inadmisible el recurso
de casación)
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Sucre, 30 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Ilsen Cerezo Pérez de fojas 97 a 98 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 19/2007 de fecha 21 de septiembre de fojas 68 a 70, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cobija, declaró a María Ilsen Cerezo Pérez autora del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la ley Nº 1008, imponiéndole la pena de 10 años de reclusión, a cumplir en el Penal de Villa Busch de esa ciudad, 500 días multa a razón de dos bolivianos por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia; a su vez, dispuso la confiscación de cuatro celulares que se indican en el acta de incautación. Apelada la resolución por la imputada, por Auto de Vista de fojas 68 a 70, se anuló la sentencia condenatoria y se dispuso la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Nº 1. Auto que a su vez fue recurrido de casación, por lo que se pasa a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: Que, María Ilsen Cerezo Pérez mediante el recurso de fojas 97 a 98 vta. denuncia:
1) El Tribunal de Alzada al dictar la resolución recurrida, no tomó en cuenta la prueba producida, los fundamentos de la apelación restringida, ni aplicó el artículo 413 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.
2) Sugiere recomendar al tribunal de alzada aplique el artículo 13 del Código Penal y concretice el principio indubio pro reo en su favor.
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