Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 65/2008
EXP. N°: 551/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cristina Elena Donoso Paz contra el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz representado por el Alcalde Municipal Juan del Granado Cossio.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 4 a 13, interpuesta por Cristina Elena Donoso Paz, contra el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor Juan del Granado Cossio.
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los gobiernos municipales; el artículo 10 de la Ley No. 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tiene que la actora impugna la resolución de Recurso Jerárquico, Resolución Municipal Nº 0613/2007 de 9 de noviembre de 2007, emitida por el H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz que desestima el Recurso Jerárquico; por lo que en mérito a la cita legal precedentemente expuesta, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que en ley corresponda.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
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