Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 65
Sucre, 19 de febrero de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Esteban Carballo Urañave c/ Empresa "Omni Beep" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75, interpuesto por Raúl Contreras Suárez, en representación de la Empresa "Omni Beep" S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 78 de 7 de marzo de 2007 (fs. 72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Esteban Carballo Urañave contra el recurrente, la respuesta de fs. 77-78, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 64 de 16 de junio de 2006 (fs. 49-51), declarando probada la demanda de fs. 13-14 de obrados, sin costas, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal Raúl Contreras Suárez, pague a favor del actor, la suma de Bs. 19.464,02, por concepto de indemnización, aguinaldo, sueldo y saldo de sueldos devengados.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 078 de 7 de marzo de 2007 (fs. 72), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresa que el tribunal ad quem no ha valorado la prueba aportada durante la sustanciación del proceso, además de haber incurrido en errónea interpretación del principio de la primicia de la realidad; concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare no ha lugar al pago de sueldos devengados y demás derechos demandados
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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